IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha 02-08-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Veradales, vía principal, frente a los galpones de criadero de pollos, casa sin numero, Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, Teléfono 0416-7766164 por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley) se establece una pena a imponer que oscila entre los quince (15) y veinte (20) años de prisión para el primer delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) siendo su término mínimo de quince (15) años de prisión que dividido entre dos, nos arroja un resultado de SIETE AÑOS Y SEIS MESES como base para sumar al segundo delito y para este segundo delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley) se toma la mitad del término mínimo, es decir, UN (01) AÑO, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal y del artículo 74 del Código Penal se toman en cuenta las atenuantes de no poseer el acusado antecedentes, ser primario en la comisión de hechos punibles y tener buena conducta predelictual, lo cual es discrecional de cada Juez, lo que nos arroja un resultado de ocho (08) años, sobre el monto así determinado, el acusado BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y así se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha 02-08-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Veradales, vía principal, frente a los galpones de criadero de pollos, casa sin numero, Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, Teléfono 0416-7766164 por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscala del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha 02-08-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Veradales, vía principal, frente a los galpones de criadero de pollos, casa sin numero, Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, Teléfono 0416-7766164 por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley), lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico y de las representantes de las victimas en la presente causa, este tribunal CONDENA a BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley), aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: EXONERAR a BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Líbrese el correspondiente oficio.
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley), imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno 400 Unidades Tributarias y reúna los requisitos del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo del Circuito cada ocho (08) días, prohibición de salida del estado Táchira y del País, líbrese oficio al SAIME, asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario, líbrese oficio. A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira. Notifíquese a las partes en razón de que salió fuera del lapso la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Cópiese y cúmplase,

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO