REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000131
ASUNTO : SP21-S-2013-000131
RESOLUCION: 94-2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN FISCAL VIGESIMO SEPTIMO.
VICTIMA: MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO DE PEREZ.
ACUSADO: JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-8.094.432; de 25 años de edad, nacido en fecha manifestó no acordarse de su fecha de nacimiento, de profesión obrero, residenciado en Barrio las pipas, sector el milagro, vía Panamericana, cas sin numero la fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELEFONO: 0426-433714.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ROGER ANTONIO CARRASCO VILLAMIZAR
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO DE PEREZ

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual EL Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-8.094.432; de 25 años de edad, nacido en fecha manifestó no acordarse de su fecha de nacimiento, de profesión obrero, , residenciado en Barrio las pipas, sector el milagro, vía Panamericana, cas sin numero la fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELEFONO: 0426-433714, y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Adjetivo Penal, se le imponen al acusado las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a otorgar en calidad de donación a los niños y niñas huérfanos que son atendidos en la casa de los gnósticos ubicada en La Colorada, Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, la donación de juguetes de ambos sexos, por un monto de. Diez mil bolívares (10.000Bs) el día 10 de diciembre del año 2015. Por lo que debe consignar al expediente una constancia en original suscrita por el director, coordinador o responsable de ese centro de atención donde conste el cumplimiento de esa obligación. 2) el acusado queda obligado a ofrecer sus servicios gratuitos como transportista, con el traslado de los adultos mayores que son atendidos en la casa hogar ubicada en el Barrio Urdaneta de la ciudad de Colón Municipio Ayacucho, por tres oportunidades durante el año de prueba, Por lo que debe consignar al expediente una constancia en original suscrita por el director, coordinador o responsable de ese centro de atención donde conste el cumplimiento de esa obligación.3) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del día 20 de enero de 2016, a los fines de que participe en tres (03) charlas, talleres o actividades que este órgano auxiliar programe durante el periodo de prueba. 4) la prohibición expresa de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAYELA ZAMUDIO. 5) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 11 de noviembre del año 2016, a las ocho y media horas de la mañana (08:30 AM). SEGUNDO: Enviar oficio a la coordinación del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. TERCERO: Se fija la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día 11 de noviembre del año 2016, a las ocho y media horas de la mañana (08:30 AM), quedando las partes debidamente notificadas. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 11 de Noviembre de 2016, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de el Abogado: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez Provisorio en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, la ABG. KATERIN BUBB como secretaria de sala, y la ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra al Representación Fiscal, tomando la palabra el Fiscal 18° del Ministerio Público, abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN, quien al respecto, manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de la apertura de juicio celebrada en fecha 12/11/2015, oportunidad en la que el acusado admitió los hechos y se decretó a su favor la suspensión condicional del proceso, solicito se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y proceda a decidir conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 09:38 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en SIETE (07) folios útiles, las presentaciones ante el circuito judicial penal, y las constancias de los donaciones de los juguetes que se me fueron asignados , por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora técnica ABG. ROGER ANTONIO CARRASCO VILLAMIZAR quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal logró verificar que el acusado JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO ha cumplido cabalmente todas las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, acto en el cual se decretó la suspensión condicional del proceso, y se fijo régimen de prueba por el período de un año, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a otorgar en calidad de donación a los niños y niñas huérfanos que son atendidos en la casa de los gnósticos ubicada en La Colorada, Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, la donación de juguetes de ambos sexos, por un monto de. Diez mil bolívares (10.000Bs) el día 10 de diciembre del año 2015. Por lo que debe consignar al expediente una constancia en original suscrita por el director, coordinador o responsable de ese centro de atención donde conste el cumplimiento de esa obligación. . 2) el acusado queda obligado a ofrecer sus servicios gratuitos como transportista, con el traslado de los adultos mayores que son atendidos en la casa hogar ubicada en el Barrio Urdaneta de la ciudad de Colón Municipio Ayacucho, por tres oportunidades durante el año de prueba, Por lo que debe consignar al expediente una constancia en original suscrita por el director, coordinador o responsable de ese centro de atención donde conste el cumplimiento de esa obligación.3) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del día 20 de enero de 2016, a los fines de que participe en tres (03) charlas, talleres o actividades que este órgano auxiliar programe durante el periodo de prueba. 4) la prohibición expresa de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAYELA ZAMUDIO. 5) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 11 de noviembre del año 2016, a las ocho y media horas de la mañana (08:30 AM). SEGUNDO: Enviar oficio a la coordinación del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. TERCERO: Se fija la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día 11 de noviembre del año 2016, a las ocho y media horas de la mañana (08:30 AM), quedando las partes debidamente notificadas. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Verificándose de las actas, que el ciudadano JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO cumplió a cabalidad las obligaciones que le impusiera este Tribunal durante el año del régimen de prueba, por lo que se declara con lugar lo solicitado y en tal sentido, este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS ACUSADOS DURANTE EL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO DE PEREZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a la victima de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA