REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008279
ASUNTO : SP21-S-2013-008279

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

RESOLUCION Nº 96-2016
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA
VICTIMA: E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley).
IMPUTADO: MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº C.C.- 3.963.909, profesión campero de 46 años, fecha de nacimiento 30-03-1969, nombre de la madre Teofila García; nombre del padre Fernán MEJIA residencia en la finca la chaparrita vía panamericana entrada los cañitos Municipio Panamericano, Coloncito
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

CALIFICACION JURIDICA

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley).

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2016, el acusado: LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía VIGESIMA SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía VIGESIMA SEGUNDA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley), se encuentran establecidos en la denuncia El día 31-10-2013 aproximadamente a las 7:00 P.M. cuando se encontraba en la Finca “La Chaparrita” Sector Los Caños, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, estaba introduciendo su pene en la boca de la niña E.C.B.M de 3 años de edad, lo cual fue observado por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ quien le comentó al padre de las niñas lo ocurrido y cuando le preguntaron a las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. Y A.B.M. Quienes le informaron a sus padres que este ciudadano las tocaba en sus partes íntimas y les introducía el pene en su boca. ES TODO.

III
ANTECEDENTES
En fecha: 05 de Noviembre de 2013, se realizo Se dictó orden de aprehensión al imputado de autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.C.B.M, Z.S.B.M. y A.B.M de conformidad a lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Noviembre de 2013, Se recibe oficio N° 1718, procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de veinticinco (25) folios útiles, actuaciones complementarias del presente asunto, relacionadas con la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA.

En fecha 05 de Noviembre de 2013, Se dictó auto fundado respecto de la privación urgente y necesaria decretada contra el imputado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.C.B.M, Z.S.B.M. y A.B.M de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha 05 de Noviembre de 2013, se realiza AUDIENCIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en el cual se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº C.C.- 3.963.909, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.C.B.M, Z.S.B.M. y A.B.M, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente I.

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se efectúa resolución N° 2910-2013 por la Jueza de Control 1 mediante la cual RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 05 de noviembre de 2013, al imputado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº C.C.- 3.963.909, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.C.B.M, Z.S.B.M. y A.B.M,.

En fecha 27 de Noviembre de 2013 Se recibe oficio N° 1801, procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de un (01) folio útil, solicitud de prorroga por un lapso de quince (15) días, para presentar acto conclusivo en la investigación fiscal MP-469806-2013 seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA.

En fecha 29 de Noviembre de 2013 se le dio entrada al escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, igualmente se dicto resolución N° 3056-2013 SE PRORROGA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO POR QUINCE (15) DÍAS declarando con lugar lo peticionado por la Representación Fiscal.


En fecha 13 de Diciembre de 2013 Se recibe oficio N° 1937 de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de setenta y cinco (75) folios útiles, Acusación Fiscal N° MP-469806-13 en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual.

En fecha 17 de Diciembre de 2013 se le dio entrada, fijando AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 14 DE ENERO DE 2014 A LAS 11:00AM.

En fecha 14 de Enero de 2014 se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR; SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, y SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.

En fecha 12 de Febrero de 2014 Se recibe oficio N° 1C-0420 de fecha 10-02-14, del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, constante de ciento veintinueve (129) folios útiles, el asunto penal N° SP21-S-2013-008279 seguida a LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, remitido al Tribunal de Juicio en virtud de decisión dictada en fecha 16-01-14.

En fecha 25 de Marzo de 2014 este tribunal acuerda darle entrada a la causa en los libros respectivos llevados por este tribunal, en esta misma fecha se realiza AUTO DE ABOCAMIENTO por la JUEZA DE JUICIO LAVINIA BENITEZ PERNIA, fijándose Audiencia de Juicio Oral para el dia JUEVES 15 DE MAYO DE 2014 A LAS 10:00AM.

En fecha 08 de Mayo de 2014 en virtud del cambio de reclusión hecha por la Ministra de Servicios Penitenciarios de todos aquellos procesados que se encontraban en el Centro Penitenciario de Occidente I, en la ciudad de Santa Ana del Táchira, y que fueron reubicados en los diferentes Internados Judiciales del país, es por lo que este Despacho Judicial, acuerda suspender la apertura de Juicio Oral en la presente causa, que se encontraba fijada para el día JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Hasta tanto se tenga conocimiento en donde se encuentra recluido el acusado LUÍS ENRIQUE MEJIAS GARCÍA.

En fecha 26 de Mayo de 2014 Se recibe fax, oficio N° 1418 de fecha 19-05-14, constante de un (01) folio útil, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Mérida, mediante el cual informa el ingreso a ese centro el ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, procedente del Centro Penitenciario de Occidente.

En fecha 28 de Mayo de 2014 Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal y de Violencia contra la Mujer de San Cristóbal, en el cual se recibe fax, oficio N° 1418 de fecha 19-05-14, constante de un (01) folio útil, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Mérida, mediante el cual informa el ingreso a ese centro penitenciario del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, es por lo que en aras de salvaguardar los derechos del acusado de autos, se ordena fijar audiencia de juicio Oral para el día MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:30 AM.

En fecha 19 de Junio de 2014 Se recibe escrito de la Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Publica Penal Segunda Especializada, del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a su defendido y su sustitución por una medida menos gravosa, de posible cumplimiento.

En fecha 25 de Junio de 2014 la ciudadana jueza manifiesta a las partes que no hubo traslado de Centro Penitenciario de la Región Andina, en ese sentido igualmente el tribunal observa que no hizo acto de presencia las victimas, ni su representante legal, lo que hace imposible dar inicio al juicio oral y público en la presente causa en virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral y público y se fija como nueva fecha el día MARTES 22 DE JULIO DEL 2014 10:00AM.

En fecha 30 de Junio de 2014 se ejecuta AUTO MOTIVADO N° 29-2014 DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada Gladys Josefina Gómez de Barragán, en su carácter de defensora pública del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIAS GARCIA, plenamente identificado en autos, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 22 de Julio de 2014 la ciudadana jueza manifiesta a las partes que no hubo traslado de Centro Penitenciario de la Región Andina, en ese sentido igualmente el tribunal observa que no hizo acto de presencia las victimas, ni su representante legal, lo que hace imposible dar inicio al juicio oral y público en la presente causa en virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral y público y se fija como nueva fecha el día LUNES 18 DE AGOSTO DEL 2014 A LAS 10:00AM.

En fecha 18 de Agosto de 2014 Se difiere la presente audiencia ya que no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario De La Región Andina, en virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral y público y se fija como nueva fecha el día LUNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 11:00AM.

En fecha 08 de Septiembre de 2014 Se deja constancia que se dio apertura al presente juicio y vista la admisión de hechos realizada por el acusado de autos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº C.C.- 3.963.909, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M. (se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA). SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se fija como Centro de Reclusión el Internado Judicial de la Región Andina del Estado Mérida. QUINTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, el día de hoy según lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes. SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

En fecha 15 de Septiembre de 2014 se realiza SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA , SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M. (se omite por mandato del artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y las accesorias de ley establecida en el artículo 66 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Centro Penitenciario de Lagunillas del estado Mérida y se ordena remitir la presente decisión al Tribunal de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad.

En fecha 26 de Septiembre de 2014 se genera AUTO DE AVOCAMIENTO en virtud de la ROTACION de juezas de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control y de Juicio, DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON Y LAVINIA BENITEZ, respectivamente acordado según consta en comunicación CNJGPJ signada con el N° 0515-2014 de fecha 07 de Agosto del 2014 suscrita por la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

En fecha 09 de Octubre de 2014 se realiza OFICIO N° 1J-0475-2014 remitiendo al presente oficio causa constante de UNA PIEZA con DOSCIENTOS DIECIOHCO (218) folios útiles asunto principal SP21-S-2013-008279, instruida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIAS GARCIA, informándose también que la defensa técnica interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15 de Septiembre de 2014, el cual se encontraba en proceso en la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

En fecha 14 de Octubre de 2014 se recibe la presente causa dándosele entrada e inventario y el curso legal correspondiente.

En fecha 19 de Enero de 2015 Vista la solicitud de redención de Pena formulada por el penado: GARCIA MEJIA LUIS ENRIQUE , NACIONALIDAD Colombiana cedula de identidad 3.963.909 de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el tribunal para resolver dicha solicitud prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como el informe de la junta de redención y las constancias de tiempo de trabajo y estudio, y de conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión; PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Region Andina condenado, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, la cumplir a pena de 20 AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme a la constancia laboral expedida por el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexa a dicha solicitud el penado laboró desde EL 13/01/2014 AL 18/04/2014, 08 horas diarias de Lunes a Viernes dando como resultado el tiempo de trabajo de 03 MESES Y 05 DIAS , el cual ha, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico procesal Penal, el tiempo redimido de la pena total, da 01 MES Y 17 DIAS. TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
Con base en los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de 01 MES Y 17 DIAS de la pena total que cumple el penado GARCIA MEJIA LUIS ENRIQUE , NACIONALIDAD Colombiana cedula de identidad 3.963.909 de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 08 de Septiembre de 2015 En virtud de la designación de la ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE como Jueza de Ejecución en Materia de Violencia Contra la Mujer; es por lo cual que a partir del día de hoy Martes 8 de Septiembre de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto penal, signado con el número SP21-S-2013-008279, Todo ello para garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en esta misma fecha se realiza AUTO En Acatamiento a decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con fecha 22 de Julio del año 2015, mediante la cual con base a Inhibición interpuesta por esta juzgadora dictaminando el tribunal de Alzada que la Jueza Abogada Peggy María Pacheco de Araque, siga conociendo de las causas inhibidas a los fines de la prosecución del proceso. En efecto désele el curso legal correspondiente a las distintas causas que comprendan las referidas particularidades en relación a las inhibiciones planteadas y resueltas.

En fecha 22 de Agosto de 2016 se genera AUTO DE ABOCAMIENTO vista la designación efectuada por la Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, según consta en el Oficio N° CNJGP-1144-16 de fecha 04/07/2016, donde acordó designarme como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya rotación fue posteriormente notificada según oficio N° C-0207-2016 de fecha 11 de Julio de 2016 por la Abogada Nélida Terán, Jueza coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en consecuencia esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto a partir de la fecha del día de hoy, de conformidad con el articulo 90 del Código Procedimiento Civil De Aplicación Supletoria Por Mandato Del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Septiembre de 2016 se realiza OFICIO Nº: 1J -0306-16 dirigido a la ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO JUEZA ENCARGADA DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, manifestándose: Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes a los fines de informarle que en fecha 22/06/2016 la corte de apelaciones decidió anular la decisión de fecha 08/09/2014 publicada el 15/09/2014 por la JUEZA LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA y en consecuencia ordeno a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida, se emita una nueva decisión por parte de otro juez o jueza de juicio especializado en la materia: por lo anteriormente expuesto este juzgador requiere que sea remitida con carácter de urgencia el asunto penal SP21-S-2013-008279 seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIAS GARCIA para darle el curso legal correspondiente, anexo a la presente copia certificada de la decisión emitida por la corte de apelaciones.

En fecha 03 de Octubre de 2016 se realiza AUTO DE ABOCAMIENTO por la Abg. Erika Yanguatin Osorio Vista la designación efectuada por la Abogada Nélida Terán, Jueza coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde acordó designarme como Jueza suplente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en virtud que la jueza provisoria ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO, se encuentra en reposo medico por Veintiún (21) días, en consecuencia esta juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto a partir de la fecha del día de hoy, de conformidad con el artículo 90 del Código Procedimiento Civil de aplicación Supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se realizo Oficio N° EJ.504-2016 en el cual remiten la presente causa constante de UNA PIEZA con DOSCIENTOS SESENTA (260) folios útiles, al Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira.

En fecha 15 de Septiembre de 2016 se ejecuta AUTO DE ABOCAMIENTO suscrito por el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dichas funciones por ROTACION DE JUECES, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia; fijando audiencia de Juicio Oral y publico para el día MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:00AM.

En fecha 21 de Octubre de 2016 ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y publico por la incomparecencia del imputado y las victimas, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 AM, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 14 de Noviembre de 2016 se efectúa la Audiencia de Juicio Oral y Publico, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de la tendida, Estado Táchira; de 57 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1959, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Araguaney mas arriba de la escuela casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado la tendida, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE , A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensora técnica, y se ORDENA el traslado del PENADO MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la niña victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Ahora bien, una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que pude comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal vigésima segunda del Ministerio Público a los fines que presente sus alegatos de apertura: ““en fecha 04-11-2011 se recibieron actuaciones de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionadas con denuncia de la ciudadana Marisol Mendoza, en la que señalo que sus hijas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M fueron abusadas sexualmente por un trabajador de la finca la Chaparrita de nombre Luis Enrique MEJIA García, en fecha 05-11-2013 se realizo audiencia mediante la cual se ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 13-12-2013, esta representación fiscal presenta acusación formal contra el ciudadano acusado por la comisión del delito de Violencia Sexual en perjuicio de E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M, en el desarrollo del presente juicio se escuchara la declaración de los expertos que practicaron el reconocimiento medico y reconocimiento psiquiátrico a las victimas, así como la declaración de los funcionarios que practicaron las actuaciones en le presente caso, se escuchara postestigos presénciales y referenciales promovidos, una vez finalizado el debate probatorio se desvirtuara la presunción de inocencia de la que hoy goza el ciudadano acusado, y solicitare una sentencia condenatoria”. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar. Solicito también que sea trasladado al hospital central para que sea valorado por un especialista de oftalmología porque mi defendido me manifiesta tener mareos y mucho dolor de cabeza.”
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “ asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensor privado, prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensor publico manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74. Ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, asimismo solicito sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente Nro. 02 en razón de que mi defendido me solicito verbalmente dicha decisión. Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº C.C.- 3.963.909, profesión campero de 46 años, fecha de nacimiento 30-03-1969, nombre de la madre Teofila García; nombre del padre Fernán Mejia residencia en la finca la chaparrita vía panamericana entrada los cañitos Municipio Panamericano, Coloncito a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley). Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando así su deseo de declarar y libremente señaló que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la fiscalía VIGESIMA SEGUNDA del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La fiscalía VIGESIMA SEGUNDA del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley).

En el caso de autos, las acciones cometidas en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley), fueron calificadas por el Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.

VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley), prevé una pena de QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, no obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. pero en este caso, toma en cuenta este Sentenciador, la petición efectuada por la defensa técnica en relación a la aplicación de la atenuante consagrada en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, señalando que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, ha observado dentro del recinto carcelario buena conducta, y no se ha negado a comparecer al juicio, en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, ES DE: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de la tendida, Estado Táchira; de 57 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1959, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Araguaney mas arriba de la escuela casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado la tendida, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (se omite por razones de ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE , A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensora técnica, y se ORDENA el traslado del PENADO MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la niña victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS VEINTICINCO (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA