REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000900
ASUNTO : SP21-S-2015-000900

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

RESOLUCION Nº 97-2016
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO
VICTIMA: MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO.
IMPUTADO: GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO, Venezolano, con cédula de identidad No. V.- 24.602.599, nacido en fecha 11-12-1989 SOLTERO DE PROFESION U OFICO OBRERO DOMICILIDO EN URB VILLA CORDOBA TORRE 1 PISO 4 APARTAMENTO 4- 4 SANTA ANA MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TACHIRA, Y ROMER CAMACHO GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad No. V.- 18.959.153, nacido en fecha 14-05-1988 letrado, soltero hijo de MARIA GARCIA (V) Y DE LUIS CAMACHO (V) DOMICILIDO EN URB VILLA CORDOBA TORRE 3 APARTAMENTO 1 -6 SANTA ANA MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TACHIRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN DEFENSA PUBLICA N° 2 Y ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSA PUBLICA N° 1

CALIFICACION JURIDICA

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2016, el acusado: ROMER CAMACHO GARCIA Y GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía SEXTA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO, se encuentran establecidos en la denuncia El día 22 de febrero del año 2015, la ciudadana MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el fin de denunciar, señalando que cuando la misma estaba llegando a la Urbanización donde reside, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche fue abordada por tres sujetos quienes eran conocidos de la misma (vecinos), quienes le proponen a la víctima tener relaciones sexuales, no la dejaban pasar y es cuando uno de ellos de nombre Romer y otro apodado Beto la agarran a la fuerza y bajo amenaza de muerte la introducen a la garita de la entrada de la Urbanización la cual está abandonada donde otro sujeto de nombre Gerson la obliga que le haga sexo oral para posteriormente penetrarla de igual manera los otros dos sujetos de nombre Romer y Beto la obligan a tener relaciones sexuales, señala igualmente que la tuvieron ahí como hasta las 3:30 de la madrugada dejándola ir pero sin antes decirle que el próximo viernes tenían que hacer lo mismo, indicando asimismo que los sujetos se encontraban bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogados. La ciudadana MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, se traslada al amanecer a la policía de Santa Ana con la finalidad de denunciar lo sucedido quienes la remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde funcionarios receptores de la denuncia y en colaboración con la Policía del Estado Táchira se trasladan junto con la víctima y logran la captura de dos ellos identificado el primero como GERSON YOVANY VILLAMIZAR SARMIENTO de 25 años y el adolescente J.A.M. de 17 años, quienes son detenidos. ES TODO.

III
ANTECEDENTES
En fecha: 24 de Febrero de 2015, se recibe oficio 0704 procedente de la fiscalía sexta del ministerio publico, constante de 14 folios actuaciones relacionadas con la privación preventiva de libertad dictada de conformidad con el Articulo 236 del COPP ultimo aparte del ciudadano ROMER CAMACHO GARCIA por los delitos establecidos sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta misma fecha 24 de Febrero de 2015, Se dictó la orden de aprehensión en contra del ciudadano Camacho García Romer de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se realizo la AUDIENCIA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, donde se acordó MANTENER

En fecha 02 de Marzo de 2015, se realizo un AUTO DE ACUMULACIÓN con la causa asunto penal N° SP21-S-2015-000902.

En fecha 24 de Febrero de 2015 se realizo audiencia de Flagrancia del imputado GERSON YOVANNY VILLAMIZAR donde se le califica la flagrancia, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO.

En fecha 02 de Marzo 2015, se realiza PRUEBA ANTICIPADA.

En fecha 16 de Marzo de 2015, se remite la causa con oficio N° C1-0755-2015 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los efectos de su investigación y acto conclusivo.

En fecha 05 de Marzo de 2015 se recibe escrito del Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Tercera Penal especializada de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa N° SP21-S-2015-000900, que se le sigue al ciudadano ROMER CAMACHO GARCIA.

En fecha 07 de Marzo de 2015 se le da entrada al presente escrito y se acuerda resolver por auto separado.

En fecha 10 de Marzo de 2015 se realiza EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL mediante resolución N° 187-2015, MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 24 de febrero de 2015, por ante esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad por vía Excepcional de conformidad al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ROMER CAMACHO GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad No. V.- 18.959.153, nacido en fecha 14-05-1988 letrado, soltero hijo de MARIA GARCIA (V) Y DE LUIS CAMACHO (V) DOMICILIDO EN URB VILLA CORDOBA TORRE 3 APARTAMENTO 1 -6 SANTA ANA MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TCAHIRA a quien señala como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Marzo de 2015 Se recibe oficio N° 1020, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de prorroga por el lapso de quince (15) días, para presentar acto conclusivo en la investigación fiscal MP-79569-2015 seguido a los ciudadanos GERSON VILLAMIZAR SARMIENTO, ROMER CAMACHO GARCIA y JOSE ALBERTO MARQUEZ.

En fecha 18 de Marzo de 2015 se le dio entrada y se acuerda resolver por auto separado.

En fecha 19 de Marzo de 2015 mediante resolución N° 224-2015 Se prorrogó el lapso fiscal por un término de quince (15) días a objeto de ser presentado el respectivo acto conclusivo por la Representación Fiscal.-

En fecha 25 de Marzo de 2015 se realizo oficio N° 1c-0820-2015 solicitando a la defensa publica le sea designado un defensor al ciudadano GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO.

En fecha 26 de Marzo de 2015 Se recibe escrito de la Abg. Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Publica Segunda Especializada, mediante el cual informa su aceptación como defensora del ciudadano GERSON YOVANI VILLAMIZAR SARMIENTO.

En fecha 09 de Abril de 2015 Se recibe Oficio N° 1415-15 de fecha 08-04-15 procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el traslado de los ciudadanos ROMER CAMACHO GARCIA y GERSON YOVANNY VILLAMIZAR, al área de laboratorio criminalística Táchira del CICPC, librándose las respectivas boletas.

En fecha 10 de Abril de 2015 se recibe escrito de acusación con oficio N° 1468-15 de fecha 10-04-2015, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de doscientos cinco (205) folios útiles, Acusación Fiscal N° MP-79569-2015, en contra los ciudadanos GERSON YOVANY VILLAMIZAR SARMIENTO y ROMER CAMACHO GARCIA por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual.

En fecha 14 de Abril de 2015 se realiza AUTO DE ENTRADA donde se fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 22 DE ABRIL DE 2015 A LAS 08:30AM.

En fecha 21 de Abril de 2015 se realizaron las respectivas PRUEBAS ANTICIPADAS a la victima MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO.

En fecha 21 de Abril de 2015 Se recibe escrito del Abogado Willy Medina Montoya, Defensor Publico Penal Tercero Especializado, del ciudadano ROMER CAMACHO GARCIA constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual opone excepciones y da contestación a la acusación Fiscal y Promueve pruebas.

En fecha 22 de Abril de 2015 se realizo AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO.

En fecha 05 de Mayo de 2015 se remitió la causa con oficio N° 1C-1288-2015 al Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira.

En fecha 11 de Mayo de 2015 se le dio AUTO DE ENTRADA, y se acordó su devolución al tribunal de control a los fines de subsanar errores de foliatura y falta de firma.

En fecha 22 de Mayo de 2015 recibe nuevamente la causa el Tribunal Único de Juicio, realizándose AUTO DE AVOCAMIENTO por la Jueza Rosario Del Valle Chacon de Guerrero, fijándose fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VIERNES 19 DE JUNIO DE 2015 A LAS 08:30AM.

En fecha 02 de Junio de 2015 Se recibe escrito de la Abogada BELKIS LABRADOR, Defensora Publica Penal Segunda Especializada, del ciudadano GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO, mediante el cual solicita se ordene el traslado de su defendido hacia el Hospital Central de San Cristóbal al área de Emergencia, dándosele entrada en esta misma fecha y ordenándose dicho traslado al hospital central.

En fecha 09 de Junio de 2015 Se recibe escrito del Abogado Willy Medina Montoya, Defensor Publico Penal Tercero Especializado, del ciudadano ROMER CAMACHO GARCIA constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita el traslado de su defendido hacia el Hospital Central a los fines de valoración medica, librándose la respectiva boleta.

En fecha 19 de Junio de 2015 Visto que para el día de hoy, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, la misma no se llevó a cabo en virtud de que NO HAY AUDIENCIA, motivado a que la ciudadana Jueza del Tribunal se encuentra de reposo medico, razón por la cual por auto separado se fijará la celebración del Juicio Oral y Reservado

En fecha 04 de Agosto de 2015 El suscrito Juez Temporal de Juicio Abg. JHONNY ALBERTO RAMIREZ SAYAGO; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con la nomenclatura SP21-S-2013-008205, a partir del día de hoy; Todo ello para garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano GERSON VILLAMIZAR, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y de conformidad a lo previsto en el Artículo 105 de la Ley antes mencionada se fija la apertura del Juicio Oral para el día 31 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 09:00AM.

En fecha 04 de Agosto de 2015 Se recibe escrito de la Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal especializada de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constante de dos (02) folios útiles, en su carácter de defensora del ciudadano GERSON YOVANI VILLAMIZAR SARMIENTO, a quien se le sigue en la causa SP21-S-2015-000900, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dándosele entrada ese mismo día y ordenándose resolver por auto separado.

En fecha 05 de Agosto de 2015 mediante resolución 108-2015 DECLARA: SIN LUGAR la petición efectuada por la Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN defensora publica del acusado: GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO, Venezolano, con cédula de identidad No. V.- 24.602.599, nacido en fecha 11-12-1989 SOLTERO DE PROFESION U OFICO OBRERO DOMICILIDO EN URB VILLA CORDOBA TORRE 1 PISO 4 APARTAMENTO 4- 4 SANTA ANA MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TCAHIRA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMIREZ CEDEÑO, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como lugar de reclusión, el Centro De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del estado Táchira.

En fecha 31 de Agosto de 2015 ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES 07 de SEPTIEMBRE DE 2.015 A LAS 10:00 AM.

En fecha 07 de Septiembre de 2015 vista la incidencia planteada por la defensora técnica en esta audiencia, el Juez de instancia acuerda el traslado a los fines de ser valorados por el medico internista, ordena la suspensión de la continuación del juicio conforme lo prevé el articulo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica Especial. En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES 14 de SEPTIEMBRE DE 2.015 A LAS 10:00AM.

En fecha 14 de Septiembre de 2015 Se ordena ratificar la boleta de traslado para ambos imputados al hospital central,.En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00AM.

En fecha 22 de Septiembre de 2015 Visto que en fecha Viernes 18 de septiembre de 2015, la Jueza ROSARIO DEL VALLE CHACON, titular de la cédula de identidad V-8.096.272 se incorporó a sus funciones habituales como Jueza Provisoria del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, en virtud de haber cesado el lapso del reposo medico que le fuere otorgado, y a los fines de garantizar la labor jurisdiccional del tribunal antes citado, la jueza se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a partir de esta fecha, éste Despacho Judicial acuerda fijar Audiencia de Juicio Oral para el día 07 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 10:00 AM.

En fecha 07 de Octubre de 2015 En este estado, y ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio oral y reservado para el día MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 11:00 AM.

En fecha 13 de Octubre de 2015 el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2.015 A LAS 08:30AM.

En fecha 14 de Octubre de 2015 Se recibe escrito del Abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, Defensor privado del ciudadano ROMER CAMACHO GARCIA, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido y su sustitución por una medida menos gravosa de posible cumplimiento.

En fecha 15 de Octubre de 2015 se le de auto de entrada y se acuerda resolver por auto separado.

En fecha 19 de Octubre de 2015 mediante resolución N° 151-2015 ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DECRETA: SIN LUGAR la petición efectuada por el abogado HERNAN STEWEN PARADA plenamente identificado en las actas, en su condición de defensor del acusado: ROMER CAMACHO GARCIA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como lugar de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del estado Táchira.

En fecha 20 de Octubre de 2015 se le da continuidad al Juicio Oral, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2.015 A LAS 08:30AM.

En fecha 27 de Octubre de 2015 se acuerda suspender el Juicio fijándose nuevamente para el MARTES 03 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00AM.

En fecha 03 de Noviembre de 2015 ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 10:00AM.

En fecha 04 de Noviembre de 2015 se continúo con el juicio y se acuerda suspender para el día 11 DE NOVIEMBRE A LAS 09:30 AM.

En fecha 04 de Noviembre de 2015 Se deja constancia, que de presentarse nuevamente la ausencia injustificada del abogado HERNÁN PARADA defensor técnico del acusado ROMER CAMACHO, este Tribunal tal y como lo prevé la ley Adjetiva Penal, declarará el abandono de la defensa, y procederá a nombrarle al acusado ROMER CAMACHO un defensor publico, asegurándose así la continuidad del proceso judicial que aquí se lleva, el Tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA 10:30AM.

En Las Fechas 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, 03 DE DICIEMBRE DE 2015, 10 DE DICIEMBRE DE 2015, 18 DE DICIEMBRE DE 2015, 23 DE DICIEMBRE DE 2015, 05 DE ENERO DE 2016, 08 DE ENERO DE 2016, 15 DE ENERO DE 2016, 22 DE ENERO DE 2016, se escucho a los diferentes órganos de prueba acordando suspenderse nuevamente para el día 29 DE ENERO DE 2016 A LAS 09:30AM.

En fecha 27 De Enero De 2016 Se recibe escrito de la Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Publica Penal Segunda Especializada del ciudadano GERSON YOVANI VILLAMIZAR SARMIENTO, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido y su sustitución por una medida menos gravosa de posible cumplimiento.

En fecha 28 De Enero De 2016 se le da auto d entrada y se acuerda resolver por auto separado.

En fecha 29 De Enero De 2016 mediante resolución N° 13-2016 se DECLARO SIN LUGAR la petición efectuada por la Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN defensora técnica del acusado: GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMIREZ CEDEÑO, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como lugar de reclusión, el Centro De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del estado Táchira.

En fecha 29 de Enero de 2016, 05 de Febrero de 2016, 16 de Febrero de 2016, 23 de Febrero de 2016, 01 de Marzo de 2016, 08 de Marzo de 2016, 10 de Marzo de 2016, 16 de Marzo de 2016, 17 de Marzo de 2016, se escucharon a los diferentes órganos de prueba acordando suspenderse nuevamente para el día 28 DE MARZO DE 2016 A LAS 11:00AM.

En fecha 28 de Marzo de 2016 vista la incidencia planteada, esta jueza acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES 04 de ABRIL DE 2.016 A LA 01:00 PM.

En fecha 30 de Marzo de 2016 se ejecuto auto mediante el cual se le da respuesta a la incidencia planteada por los abogados de la defensa técnica, donde se DECLARA CON LUGAR LAS PETICIONES y en consecuencia ORDENA: 1.- Librar boleta de traslado para que los acusados ROMER CAMACHO y GERSON VILLAMIZAR sean trasladados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se encuentran recluidos, para el área de emergencia del hospital central de San Cristóbal, a los fines de que sean valorados por médicos de esa unidad, enviar oficio al director de ese centro hospitalario para que se les proporcione la atención debida., y que una vez valorados se remitan a este Tribunal los informes médicos correspondientes. 2.- notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de continuación del juicio, fijada para el día 04 DE ABRIL DE 2016.

En fecha 04 de Abril de 2016 vista la incidencia planteada por la defensa tecnica donde manifiesta: solicitamos a este digo tribunal que se oficie al director del CICPC MARCOS QUEVEDO sub. delegación san Cristóbal para el cual informe a este despacho la razón la cual no se a realizado el traslado correspondiente de nuestros defendidos ROMER CAMACHO y GERSON VILLAMIZAR ya que necesitan con carácter urgente dicho traslado al área de emergencia del hospital central , es todo” , se le al respecto la fiscalía indico: “ no tengo objeción ciudadana juez”, esta Jueza de instancia acuerda pronunciarse por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia para el día JUEVES 07 de ABRIL DE 2.016 A LAS 10:30AM.

En fecha 06 de Abril de 2016 RESPUESTA A INCIDENCIAS PLANTEADAS POR LA DEFENSA TECNICA; esta Sentenciadora DECLARA CON LUGAR LAS PETICIONES y en consecuencia ORDENA: 1.- Librar oficio al comisario MARCOS TULIO QUEVEDO CEDEÑO en su condición de director general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se le solicite que informe al Tribunal acerca de las razones por las cuales los acusado ROMER CAMACHO Y GERSON VILLAMIZAR no han sido trasladados al área de emergencia del Hospital Central, tal y como se ha requerido por este Tribunal en varias oportunidades. 2.- Librar boleta de traslado para que los acusados ROMER CAMACHO y GERSON VILLAMIZAR sean trasladados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se encuentran recluidos, para el área de emergencia del hospital central de San Cristóbal, a los fines de que sean valorados por médicos de esa unidad, enviar oficio al director de ese centro hospitalario para que se les proporcione la atención debida., y que una vez valorados se remitan a este Tribunal los informes médicos correspondientes. 3.- notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de continuación del juicio, fijada para el día 07 DE ABRIL DE 2016.

En fecha 07 de abril de 2016 por cuanto no se encuentran presentes otros órganos de prueba, el Tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado, para el día JUEVES 14 DE ABRIL DE 2016, A LAS 10:00AM.

En fecha 14 de Abril de 2016, por razón de incidencia planteada por el Abogado CHARLY OMAÑA donde manifestó: ciudadana jueza a través de la señora del acusado Romer le llevo la boleta de notificación al testigo Lemer Rincon el mismo manifestando su imposibilidad de asistir a la audiencia del día de hoy por razones laborables ya que se va a encontrar fuera del estado, es por lo que solicito que se libre nueva boleta de citación para que el mismo haga comparecencia ante este despacho judicial. Vista la incidencia planteada por los profesionales del derecho, en aras de garantizar la continuación del proceso acuerda esta Jueza de instancia pronunciarse por auto separado, suspendiéndose la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES 26 de ABRIL DE 2016 A LAS 09:00 AM.

En fecha 26 de Abril de 2016 por lo extenso del tiempo que transcurrió la audiencia la jueza acuerda suspender el examen e interrogatorio del testigo tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2016 A LAS 09:30AM.

En fecha 09 DE MAYO DE 2016 por AUTO DE DIFERIMIENTO Quien suscribe ABG. JESUS PINZON Secretario, en virtud de la Resolución emanada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA bajo el N° 0209-2016 de fecha 26/04/2016, mediante el cual se declaró como día no laborable los días Miércoles y Jueves por la emergencia de racionamiento eléctrico nacional, y por cuanto según el Calendario Judicial 2016, esas fechas figuran como días hábiles, es por lo que se deja constancia que no se dio despacho durante esa oportunidad, en consecuencia se procede mediante auto fijar Nuevamente Audiencia De Continuación De Juicio que estaban programadas para esa fecha en el Asunto Nros: SP21-S-2015-000900; Asimismo se deja constancia que en fecha 02-05-2016, fueron notificadas las partes de la Audiencia de continuación de Juicio para el día LUNES, 09 DE MAYO DE 2016 A LAS 09:30AM, VÍA TELEFÓNICA.

En fecha 09 de Mayo de 2016 se culmino el interrogatorio del testigo, acordando suspenderse nuevamente para el MARTES 17 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00AM.

En fecha 17 de Mayo de 2016, 31 de mayo de 2016, Se deja constancia que en aras del nerviosismo del testigo JOSE LUIS MARQUEZ, en virtud que tiene dudas con su fecha de nacimiento , es por lo que esta sentenciadora solicito a los defensores técnicos que consignen en trascurso de los días o en la audiencia de continuación de juicio copia de la decisión dictada por el tribunal único de juicio en el tribunal penal de protección, ya que no sabe ni el nombre del juez y ni el numero de la causa que fue el mismo procesado, fijándose fecha nuevamente para el 13 DE JUNIO DE 2016.

En fecha 13 de Junio de 2016 se escucharon los órganos de prueba, vista la incidencia planteada por el Abogado Charly esta jueza acordó resolver por auto separado estableciéndose nueva fecha para el 20 DE JUNIO DE 2016.

En fecha 14 de Junio de 2016 se realizo auto en respuesta a la incidencia planteada por la defensa, Revisada como ha sido la incidencia planteada por el abogado defensor del ciudadano ROMER CAMACHO, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acuerda lo peticionado por el profesional del derecho antes mencionado, y en razón a ello ORDENA: 1.- Librar oficio a la Dra CAROLINA LA ROCHE Jueza que regenta el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle remita a este Despacho, copia simple de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en relación al juicio que se llevó a cabo en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MARQUEZ, donde figura como victima la ciudadana: MARIA ESTEFANNY RAMIREZ CARREÑO, asunto penal identificado con el N° J-1468-2015, el cual guarda estrecha relación con la causa que se le sigue por este Tribunal de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, a los ciudadanos: GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO cédula de identidad No. V.- 24.602.599, y ROMER CAMACHO GARCIA: cédula de identidad No. V.-18.959.153, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTEFANNY RAMIREZ CARREÑO. 2.-Se ordena notificar a las partes de esta decisión, en la audiencia de continuación del juicio fijada para el día LUNES 20 DE JUNIO DE 2016 A LAS 02:00PM.

En fecha 14 de Junio de 2015 se remitió oficio N° 0235-2016 a la Dra. Carolina la Roche Jueza del Tribunal Único de Juicio Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicitando remitir a este despacho judicial, copia simple de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional en relación al juicio que se llevo a cabo en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MARQUEZ, donde figura como victima la ciudadana MARIA ESTEFANNY RAMIREZ CARREÑO, correspondiente al asunto penal identificado con el N° J-1468-2015 el cual guarda estrecha relación con la causa que se le sigue por este Tribunal de Juicio especializado en Violencia de Género, a los ciudadanos: GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO cédula de identidad No. V.- 24.602.599, y ROMER CAMACHO GARCIA: cédula de identidad No. V.-18.959.153, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTEFANNY RAMIREZ CARREÑO.

En fecha 15 de Junio de 2016 En virtud de la continuidad del Plan de racionamiento eléctrico Decretado por el Ejecutivo Nacional en Gaceta oficial N° 40.923 publicada a través del Decreto 2.352 de fecha 13-06-2016, el Tribunal Supremo de Justicia se acoge al mandato Presidencial por resolución N° 2016-0212 de fecha 14-06-2016 y por expresas ordenes emanadas por la Magistrada Bárbara Sierro Presidenta de la Comisión Nacional de Violencia de Género, previendo a partir del día lunes 13/06/2016 hasta el día viernes 24-06-2016 horario especial laborable de 08:00am hasta la 01:00pm, de lunes a viernes, para los Órganos y entes de la Administración Pública Nacional, siendo prorrogables por el periodo que acuerde el ejecutivo Nacional y por cuanto se fijó la continuación del juicio en la causa SP21-S-2015-000900 para el día 20 DE JUNIO DE 2016. A LAS 02:00 PM y en aras de garantizar los derechos procesales que le asisten a las partes en litigio, se procede a fijar nueva fecha para las audiencias de Apertura y de Continuación de Juicios; en razón de lo cual, la Audiencia de Continuación de Juicio, se reprograma para el mismo día 20 DE JUNIO DE 2016. A LAS 10:00AM. Se Ordena notificar a todas las partes por los mecanismos que establece el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Junio de 2016 Se recibe oficio 626/16 de fecha 15-06-16 procedente del Tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal penal, mediante el cual remite copia simple de la decisión de fecha 12-02-16 de la causa J-1468-15 seguido al ciudadano JOSE ALBERTO MARQUEZ, dándosele entrada en fecha 16 de Junio de 2016 y agregándose a la causa.

En fecha 20 de Junio de 2016 por lo extenso del tiempo que ha transcurrido, y por cuanto se encuentra pendiente la celebración do otro acto, la Jueza acuerda suspender el examen e interrogatorio del testigo tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 28 DE JUNIO DE 2016 A LAS 10:00AM.

En fecha 28 de Junio de 2016 se culmino el interrogatorio del testigo, la jueza acuerda suspender la continuación del Juicio para el día 06 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:00AM.

En fecha 15 de Septiembre de 2016 se ejecuta AUTO DE ABOCAMIENTO suscrito por el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dichas funciones por ROTACION DE JUECES, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de Septiembre de 2016 se realizo auto DECLARANDO CON LUGAR el sitio de reclusión al Centro Penitenciario De Occidente, y se fijo audiencia de Juicio Oral para el día 13 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 11:00AM.

EN FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2016 por incomparecía de la victima se difiere la audiencia para el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:00AM.

En fecha 14 de Noviembre de 2016 se efectúa la Audiencia de Juicio Oral y Publico, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO, venezolano, con cédula de identidad no. v.- 24.602.599, nacido en fecha 11-12-1989 soltero de profesión u oficio obrero domiciliado en Urb. villa Córdoba torre 1 piso 4 apartamento 4- 4 santa ana municipio Córdoba estado Táchira, Y ROMER CAMACHO GARCIA, venezolano, con cédula de identidad no. v.- 18.959.153, nacido en fecha 14-05-1988 letrado, soltero hijo de María García (v) y de Luis Camacho (v) domiciliado en urbanización villa Córdoba torre 3 apartamento 1 -6 santa ana municipio Córdoba estado Táchira, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO. SEGUNDO: SE CONDENA A LOS ACUSADOS: GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO Y ROMER CAMACHO GARCIA, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS a los acusados de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensora técnica, y se ORDENA el traslado del GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO Y ROMER CAMACHO GARCIA CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Ahora bien, una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que pude comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al Fiscal SEXTO del Ministerio Público a los fines que presente sus alegatos de apertura: “buenos tardes en este estado el Ministerio Público presento formal acusación ante el tribunal de control N° 1, donde se establecieron los hechos que nos traen a juicio, se imputo el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO a los ciudadanos GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO Y ROMER CAMACHO GARCIA, efectivamente la victima MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO el día 21 de febrero de 2015, llego en un taxi en Santa Ana del Táchira al Conjunto Residencial donde ella vive denominado Urbanización Villa Córdoba, en un edificio que tiene un garita de vigilancia que no funciona como tal y ella al entrar luego de que se bajo del taxi es abordada por tres sujetos llego al lugar la agarraron a la fuerza bajo amenaza y GERSON, ROMER y BETO que es adolescente y que esta siendo sometido a juicio en Responsabilidad Penal del Adolescente, le obligan a que les haga sexo oral y la penetran vía vaginal y ROMER la obliga a tener relaciones, el día 22 de febrero es sometida a esa violencia, no sin antes decirle que el próximo viernes le iban hacer lo mismo ellos estaban bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, y estaban consumiendo bebidas alcohólicas, el día 24 de febrero de 2015 fueron aprehendidos ROMER y había sido capturado GERSON y el adolescente, la señorita MARIA ESTEFANNY describe de manera concreta y dice lo siguiente en la prueba anticipada para ello me permito leerlo textualmente “que GERSON se bajo la bermuda y se saco el pene y la obligo a que se lo mamara y si no el me iba a quitar la ropa me pego en la espalda me puso en cuatro y me lastimo la rodilla y después de eso empezó a meterme su pene en la parte de atrás y como no pudo me metió los dedos y me rompió el ano y ROMER trato de metérmelo por la parte de atrás y como no pudo acabo sobre mi en la parte de atrás y me quito la camisa y el brasier me puso en cuatro y me trataba de penetrar por atrás y el se acostó y me hizo un cupón en el cuello y acabo dentro de mi”; así mismo existe la prueba anticipada donde la victima expone con detalle lo ocurrido y se promovieron los medios de prueba de allí que la acusación versa sobre ese delito en perjudico MARIA ESTFANNY igualmente ciudadana jueza en el auto de la audiencia preliminar sobre los hechos el Ministerio Público de conformidad con el 226 del Código Orgánico Procesal Penal promueve informe psiquiátrico que llego el 30 de abril de 2015 y ya se había hecho la audiencia preliminar ya se había aperturado para el juicio oral con respecto al informe que realizaron de las expertas OLGA SUAREZ psiquiatra del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado así como de la psicóloga Zuheli López y la declaración de la licenciada ORNELA DAZA trabajadora social quien realizó el triaje y de ser necesario para demostrar los rasgos de personalidad que los caracteriza y que pudieran en la apreciación de la circunstancias de tiempo, modo y lugar y así se pide y sea ratificado el contenido y firma, igualmente el Ministerio Público hace una petición se solicito como diligencia de investigación para que sean evaluados por medicatura forense por cuanto los mismos no fueron traslados en el momento oportuno y en el transcurso del juicio no llega el informe y con mayor detalle esos particulares consta en el expediente y pido se realice el traslado, los medios de prueba serán evacuados en le debate y el enjuiciamiento de los ciudadanos GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO Y ROMER CAMACHO GARCIA y el Ministerio Público va a demostrar que es muy pertinente el enjuiciamiento que orientan que fueron los autores de este delito en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO, es todo.”
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar. ”
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: buenos tardes ciudadano juez en mi carácter de defensora publica del ciudadano ROMER CAMACHO GARCIA, solito se le imponga la pena tomando en consideración el articulo 74.4 del Código Penal por cuanto no consta en el presente expediente que mí defendido posee antecedentes penales y en conversaciones con el mi defendido manifiesta sin coacción alguna y libre de apremio admitir los hecho solicito copia simple y del acto motivado es todo.
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “si estoy de acuerdo en asumir los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
ROMER CAMACHO GARCIA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “si estoy de acuerdo en asumir los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensor privado, prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensor publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena con la rebaja correspondiente, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, asimismo solicito sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente Nro. 02 en razón de que mi defendido me solicito verbalmente dicha decisión.” Es todo.
Se deja constancia que la defensor publica ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifiesta: solicito se aplique la atenuante numérica del 74.4 del código penal al momento que se le imponga la pena solicito que sea trasladado con carácter de urgencia al Centro Penitenciario de Occidente Nro. 02, en razón de que mi defendido me solicito verbalmente dicha decisión de admitir los hechos, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO Y ROMER CAMACHO GARCIA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO. Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: ROMER CAMACHO GARCIA Y GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, los acusados libremente manifestaron: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalaron que admitían su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo los propios acusados quienes manifestaron individualmente su deseo de declarar, y luego de impuestos del precepto Constitucional, manifestaron su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que los acusados ROMER CAMACHO GARCIA Y GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO cometieron el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la fiscalía SEXTA del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La fiscalía SEXTA del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los ciudadano ROMER CAMACHO GARCIA Y GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO.

En el caso de autos, las acciones MARIA STEFANNY RAMIREZ CARREÑO, fueron calificadas por el Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.

VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado ROMER CAMACHO GARCIA Y GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO, prevé una pena de DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, no obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, por lo que la pena a imponer es de: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pero en este caso, toma en cuenta este Sentenciador, la petición efectuada por la defensa técnica en relación a la aplicación de la atenuante consagrada en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, señalando que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, ha observado dentro del recinto carcelario buena conducta, y no se ha negado a comparecer al juicio, en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO ROMER CAMACHO GARCIA Y GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO, ES DE: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO, venezolano, con cédula de identidad no. v.- 24.602.599, nacido en fecha 11-12-1989 soltero de profesión u ofico obrero domiciliado en Urb. villa Córdoba torre 1 piso 4 apartamento 4- 4 santa ana municipio Córdoba estado Táchira, Y ROMER CAMACHO GARCIA, venezolano, con cédula de identidad no. v.- 18.959.153, nacido en fecha 14-05-1988 letrado, soltero hijo de María García (v) y de Luis Camacho (v) domiciliado en urb villa Córdoba torre 3 apartamento 1 -6 santa ana municipio Córdoba estado Táchira, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANNY RAMÍREZ CARREÑO. SEGUNDO: SE CONDENA A LOS ACUSADOS: GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO Y ROMER CAMACHO GARCIA, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS a los acusados de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensora técnica, y se ORDENA el traslado del GERSON YOVANNY VILLAMIZAR SARMIENTO Y ROMER CAMACHO GARCIA CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIOCON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA