REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000903
ASUNTO : SP21-S-2015-000903
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
RESOLUCION Nº 100-2016
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO
VICTIMA: DEYSI ORTIZ.
IMPUTADO: FRANKLIN JAVIER MENDEZ natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 16.421.507 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira.
DEFENSA PUBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL , previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEYSI ORTIZ.
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2016, el acusado: FRANKLIN JAVIER MENDEZ admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, se encuentran establecidos en la denuncia común de fecha 22-02-2015 interpuesta por DAISY ORTIZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el día de ayer sábado 21-02-15, como a las 7:00 horas de la noche aproximadamente salí de mi casa hacia Palo Grande, allí me tomé unos calentados con un amigo de nombre Gerson, después yo de ahí me fui para la Llanada con otro amigo que me dio la cola junto a Gerson, de ahí nos metimos a una licorería y nos tomamos unas cervezas, después como a las 12:00 de la noche me fui de allí sola, donde me dio la cola otra amigo con dos muchachas hacia El Vainazo, una discoteca ubicada en Las Lomas, allí me tomé otras cervezas y conocí a un señor quien dijo que se llamaba José, como ya eran las 03:00 horas de la madrugada de hoy domingo, el señor José y mi persona tomamos un taxi y nos fuimos a comer perros en la Séptima Avenida, al frente de la Plaza Bolívar, de ahí subimos por la parada de las busetas de La Concordia, para agarrar otro taxi, cuando es que nos percatamos que se para un taxi pirata, el vehículo era como un Cielo, cuando es que se bajan tres tipos y una mujer, de los cuales dos son delgados y uno gordo, uno de los tipos delgados saca un cuchillo y el otro flaco saca un arma de fuego y nos apuntan, nos obligan a subirnos al carro y nos llevan para el sector ocho de diciembre, dejando estacionado el carro por el Mercado Las Pulgas y nos hicieron bajar por las escaleras y meternos por una vereda, después nos metieron en una casa abandonada de color verde que queda final de una vereda debajo del viaducto, allí me violaron los tres sujetos, me golpearon por la espalda, después ellos consumían delante de mi y fueron llegando mas personas, quienes me obligaron que consumiera droga por una pipa, en un momento me sentí mareada y veía al fondo otra mujer y cinco tipos mas, pero como me sentía tan débil desconozco si alguno de ellos abusaron de mi también, me tuvieron desnuda y en una cama matrimonial con un colchón viejo, la casa es una casa abandonada, pero ahí no recuerdo por la droga cuantas veces abusaron de mi, si se que fueron varias veces, de ahí no supe que hicieron con el señor que me acompañaba, pero observé que lo golpearon muchas veces, después de pasar un largo tiempo me pasaron para otra casa que se ubica cerca de allí y en ese lugar funge como bodega, me tuvieron varias horas y recuerdo que allí las tres personas me volvieron a violar, en vista que ellos estaban mas drogados que mi persona, los dos flacos se fueron y me quedé con el gordo quien quedó armado en el lugar, después se quedó dormido y fue cuando utilicé su teléfono y realicé una llamada al 171 pidiendo auxilio, tranqué la llamada y posteriormente se activa una llamada a una señora quien dijo que era esposa del gordo y le decía que me ayudara, pero en vista de la situación me salí de allí colocándome la ropa y como pude preguntaba la salida y llegué al Puesto de la Guardia Nacional mas cercana y le conté lo sucedido, entonces ellos llamaron al 171 y allí le dieron el número de donde yo realicé la llamada y fue el siguiente 0414 – 1886728, de la persona que me acompañaba no se nada de él y desconozco si le llegaron hacer algún otro daño, además quiero agregar que estas personas se llevaron mis pertenencias incluyendo mi celular, y las pertenencias de la persona que estaba conmigo, también supe por los Funcionarios de la Guardia Nacional que el lugar donde estaba era final de la vereda dos del ocho de Diciembre, ES TODO.
III
ANTECEDENTES
En fecha: 22 de Febrero de 2015, Se presento la ciudadana Daisy Ortiz por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal, con el fin de denunciar a tres ciudadanos desconocidos por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual y Robo Agravado.
En fecha 24 de Febrero de 2015 se realizo audiencia de Flagrancia al ciudadano ENDER DECRETANDOSE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 13.891.327 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ y se ordena como centro de Reclusión el CICPC SAN CRISTOBAL.
En fecha 26 de Febrero de 2015 Se recibe oficio N° 0727 de fecha 25-02-15 de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de dieciocho (27) folios útiles, mediante el cual solicita se decrete medida de privación judicial privativa de libertad del ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ por su presunta participación en los hechos antes mencionados. Dándosele AUTO DE ENTRADA ese mismo día y acordando resolverse por auto separado.
En fecha 26 de Febrero de 2015 mediante resolución N° 152-2015 SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MENDEZ FRANKLIN JAVIER: venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.421.507, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de María Rita Méndez (v) y Luis Esteben (v) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 2, casa sin número, de casa sin número de color verde con blanco, bodega, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-475.8632, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTÍZ, conforme lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Marzo de 2015 se realizo AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la que el tribunal resolvió MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MENDEZ FRANKLIN JAVIER: venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.421.507, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de María Rita Méndez (v) y Luis Esteben (v) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 2, casa sin número, de casa sin número de color verde con blanco, bodega, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-475.8632.-. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ. De conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica que rige la materia.
En fecha 05 de Marzo de 2015 Se recibe escrito del Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Tercera Penal especializada de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa N° SP21-S-2015-000903, que se le sigue al ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES.
En fecha 07 de Marzo de 2015 se le da AUTO DE ENTRADA y se acuerda resolver por separado.
En fecha 10 de Marzo de 2015 por resolución N° 174-2015 en la cual DECIDE: SE MANTIENE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MENDEZ FRANKLIN JAVIER: venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.421.507, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de María Rita Méndez (v) y Luis Esteben (v) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 2, casa sin número, de casa sin número de color verde con blanco, bodega, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-475.8632.-. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ. De conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica que rige la materia.
En fecha 17 de Marzo de 2015 se recibió oficio N° 1021, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de prorroga por el lapso de quince (15) días, para presentar acto conclusivo en la investigación fiscal MP-79577-2015 seguido al ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, dándosele entrada en fecha 18 de Marzo de 2015 y acordando resolverse por auto separado.
En fecha 19 de Marzo de 2015 se da respuesta al oficio antes mencionado en el cual la Juez acuerda prorrogar el lapso para presentar el Acto conclusivo respectivo por el lapso de QUINCE (15) días tomando en consideración que el imputado se encuentra privado de su libertad, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 09 de Abril de 2015 se recibe oficio N° 1414-2015 de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en el que solicitan sea tomada la muestra de Sangre de los imputados Ender Urbina y Franklin Méndez.
En fecha 10 de Abril de 2015 se recibió oficio N° 1470-15 de fecha 10-04-2015, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de doscientos ocho (208) folios útiles, Acusación Fiscal N° MP-79577-2015, en contra los ciudadanos ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES y FRANKLIN JAVIER MENDEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual.
En fecha 14 de Abril de 2015 se le dio AUTO DE ENTRADA fijándose AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 22 DE ABRIL DE 2015 A LAS 08:30AM. En esta misma fecha se le dio auto de entrada al oficio N° 1414-2015 presentado por la Fiscalía 06 del Ministerio Publico en el cual se acordó el traslado de ambos ciudadanos a al área de LABORATORIO CRIMINALISTICO TACHIRA DEL CICPC, librándose los respectivos oficios.
En fecha 21 de Abril de 2015 se realizaron DOS PRUEBAS ANTICIPADAS a la victima relacionadas con la causa seguida a los ciudadanos Ender Urbina y Franklin Mendoza.
En fecha 22 de Abril de 2015 se realizo AUDIENCIA PRELIMINAR este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS PRIMERO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 161del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-5.686.968, de 50 años de edad, en fecha 22-08-1964, de profesión Contador publico , letrado, residenciado en abejal de Palmira, sector colina campestre, vereda 02, casa A-71, Municipio Guasimos, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARAUXY MEDINA según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público en sus escritos fiscales las pruebas presentadas por la defensa ,. por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETO EL SOBRESEIMENTO DE LA CAUSA POR EL DELTO DE ROBO AGRAVADO A LOS ACUSADOS DE AUTOS CONFORME AL ARTICULO 300 ORDINAL 1 DEL COPP DECLARANDO CON LUGRA LA SOLICITUD FISCAL. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.
En fecha 05 de Mayo de 2015 se remitió la presente causa al Tribunal de Juicio con Oficio N° 1C-1289-2015.
En fecha 11 de Mayo de 2015 se le dio entrada al presente oficio ordenándose sea devuelta la causa a fin de subsanar errores.
En fecha 20 de Mayo de 2015 se le dio auto de entrada, realizándose un auto de refoliacion, y remitiéndose en esa misma fecha la causa nuevamente al Tribunal de Juicio.
En fecha 22 de Mayo de 2015 se le da AUTO DE ENTRADA a dicha causa acordándose JUICIO ORAL para el día 18 DE JUNIO DE 2015.
En fecha 25 de Mayo de 2015 se recibe oficio N° 0046-2015 de fecha 12-05-2015 de la corte de apelaciones de violencia contra la mujer, constante de 01 folio útil, mediante el cual solicita la remisión de la causa.
En fecha 27 de Mayo de 2015 Se recibe escrito de la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Publica Penal Primera Especializada, del ciudadano FRANKLIN JAVIER, constante de seis (06) folios útiles, mediante el cual solicita examen y revisión de la medida de privación de libertad. Se le da auto de entrada en fecha 28 de Mayo de 2015 acordando resolverse por auto separado.
En fecha 02 de Junio de 2015 se remite la causa a la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con oficio N° 1J-0304-2015.
En fecha 02 de Junio de 2015 nuevamente Se recibe oficio N° 0054-15, de fecha 27-05-15, procedente de la Corte de Violencia Contra la Mujer, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita se remita el presente asunto a los fines de resolver el recurso de apelación.
En fecha 02 de Junio de 2015 Se recibe escrito del abogado CESAR ANGULO, Defensor Publico auxiliar Primero, del ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ, constante de un (01) folio útil, mediante el cual ratifica escrito de fecha 27-05-2015, el examen y revisión de la medida de privación de libertad.
En fecha 03 de Junio de 2015 se le dio auto de entrada y se deja constancia que mencionada causa penal ya se encuentra en esa Instancia Superior desde el 02 de Junio de 2015 según oficio N° 1J-0304-2015.
En fecha 03 de Junio de 2015 Se recibe escrito del Abogado Cesar Angulo, Defensor Publico Penal Primero Especializado, del ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ, mediante el cual solicita el traslado de su defendido hacia el Hospital Central y solicitando sea acordado su traslado al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II; dándosele entrada en esa misma fecha y librándose las respectivas boletas de traslado al Hospital.
En fecha 03 de Junio de 2015 se libraron BOLETAS DE ENCARCELACION N° SK21BOL2015001026 y SK21BOL2015001028 MOTIVO: SE ACORDO COMO CENTRO DE RECLUSION EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II EN VIRTUD DEL HACINAMIENTO DEL CICPC.
En fecha 18 de Junio de 2015 Visto que para el día de hoy, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, la misma no se llevó a cabo en virtud de que NO HAY AUDIENCIA, motivado a que la ciudadana Jueza del Tribunal se encuentra con quebrantos de salud, razón por la cual por auto separado se fijará la celebración del Juicio Oral y Reservado.
En fecha 14 de Julio de 2015 Se recibe oficio N° 0072-15, de fecha 16-06-2015, procedente de la Corte de Violencia Contra la Mujer, remitiendo causa penal SP21-S-2015-000903, contentiva de dos piezas útiles, la primera constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) folios útiles y la segunda constante de CIENTO CUARENTA (140) folios útiles. Es por lo cual el suscrito Juez Temporal de Juicio Abg. JHONNY ALBERTO RAMIREZ SAYAGO; se AVOCA al conocimiento del presente asunto penal, a partir del día de hoy; Todo ello para garantizar la continuidad del proceso que le sigue a los ciudadanos ENDER URBINA Y FRANKLIN MENDEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y de conformidad a lo previsto en el Artículo 105 de la Ley antes mencionada, y se fija la Apertura del Juicio Oral para el día MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015.
En fecha 05 de Agosto de 2015 Se recibe escrito de la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal especializada de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constante de seis (06) folios útiles, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ, a quien se le sigue en la causa N° SP21-S-2015-00903, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida de privación de libertad; dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2015 y se acuerda resolver por auto separado.
En fecha 05 de Agosto de 2015 Se recibe escrito del Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Tercera Penal especializada de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constante de tres (03) folios útiles, en su carácter de defensor del ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, a quien se le sigue en la causa SP21-S-2015-000903, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2015 y se acuerda resolver por auto separado.
En fecha 10 de Agosto de 2015 mediante resolucion N° 111-2015 DECLARA: SIN LUGAR la petición efectuada por la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA defensora del acusado: FRANKLIN JAVIER MENDEZ natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 16.421.507 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como lugar de reclusión, el Centro Penitenciario de Occidente N° II.
En fecha 10 de Agosto de 2015 DECLARA: SIN LUGAR la petición efectuada por el abogado WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA defensor técnico del acusado: ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 13.891.327 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como lugar de reclusión, el Centro Penitenciario de Occidente N° II.
En fecha 12 de Agosto de 2015 el ciudadano Juez de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer, informa a las partes que no hubo traslado del ciudadano acusado del centro penitenciario de Occidente, así mismo se deja constancia que no hizo acto de presencia la victima de la presente causa, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, acuerda suspender la Apertura del presente Juicio Oral y publico para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2.015 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m).
En fecha 23 de Septiembre de 2015 se realizo AUTO DE ABOCAMIENTO Visto que en fecha Viernes 18 de septiembre de 2015, la Jueza ROSARIO DEL VALLE CHACON, titular de la cédula de identidad V-8.096.272 se incorporó a sus funciones habituales como Jueza Provisoria del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, en virtud de haber cesado el lapso del reposo medico que le fuere otorgado, y a los fines de garantizar la labor jurisdiccional del tribunal antes citado, la jueza se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a partir de esta fecha. En esta misma fecha se fijo audiencia de Juicio Oral el día LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015.
En fecha 19 de Octubre de 2015 En virtud de La inasistencia de la VICTIMA y Siendo imposible la apertura del juicio, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día JUEVES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En fecha 05 de Noviembre de 2015 ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, la ciudadana jueza ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2.015 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
En fecha 06 de Noviembre de 2015 se recibe escrito de la Abogada Luz Estella García, Defensora Pública Auxiliar Penal Tercera Especializada del ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación de la Libertad impuesta a su defendido y su sustitución por una medida menos gravosa de posible cumplimiento, dándosele entrada y acordando resolverse por separado.
En fecha 10 de Noviembre de 2015 mediante resolucion N° 158-2015 SE DECLARA CON LUGAR la petición realizada por la abogada: LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO y en consecuencia SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA al ciudadano: ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, con cédula de identidad N° 13.891.327, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de oficio ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado en el barrio 8 de Diciembre, vereda 02, casa s/n San Cristóbal estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima la ciudadana: DEISY ORTIZ.
En fecha 11 de Noviembre de 2015 la ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA defensora publica solicito una medida cautelar menos gravosa, en virtud que la libertad en el proceso penal debe ser la regla y la excepción es la privación preventiva de libertad, acordando la Juez resolver por Auto Separado y fijo audiencia para el día MIÉRCOLES (18) DE NOVIEMBRE DE 2.015 A LAS OCHO Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (08:30: AM).
En fecha 16 de Noviembre de 2015 se DECLARO SIN LUGAR la petición efectuada por la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA en su condición de defensora del acusado: FRANKLIN JAVIER MENDEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEISY ORTIZ, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como lugar de reclusión la sede del Centro Penitenciario de Occidente N° II.
En fecha 18 de Noviembre de 2015 SE CONTINUO CON EL JUICIO SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, se suspendió la presente audiencia fijándose para el LUNES (23) DE NOVIEMBRE DE 2.015 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM.).
En fecha 23 de Noviembre de 2015 SE CONTINUO CON EL JUICO Y SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MIÉRCOLES (25) DE NOVIEMBRE DE 2.015 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM).
En fecha 25 de Noviembre de 2015 SE CONTINUO, vista la incidencia planteada por la defensa técnica, el Tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2.015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:30 AM).
En fecha 27 de Noviembre de 2015 se dio respuesta a la incidencia planteada por la defensa en la audiencia, Acuerda lo peticionado por la profesional del derecho antes mencionada, y una vez verificado en el sistema Juris 2000 que rige el funcionamiento de los Tribunales de este Circuito Especializado, que el acusado en referencia presenta los siguientes registros: SP21-S-2014-1245 por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas. SP21-S-2012-1142 por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas. SP21-S-2015-717 por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas. SJ22-P-2006-142 por el Tribunal Octavo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. SP21-P-2014-313 por el Tribunal Octavo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. SJ22-P-2008-123 por el Tribunal Cuarto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en razón de ello ORDENA: 1.-Librar oficio a los Tribunales cuarto y octavo en funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, solicitando información de los asuntos penales que se le siguen al acusado por esos órganos jurisdiccionales. 2.- Librar oficio a los Tribunales primero y segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito con Competencia en delitos de violencia de género, solicitando información de los asuntos penales que se le siguen al acusado por esos Juzgados especializados. 3.- Notificar a las partes de esta decisión en la audiencia de continuación del juicio fijada para el día LUNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2.015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:30 AM).
En fecha 30 de Noviembre de 2015 la defensora solicito la palabra y en razón de ello planteo nuevamente INCIDENCIA: SOLICITANDO REGISTRO DE ANTECENTES PENALES DEL CIUDADANO FRANKLIN JAVIER MENDEZ; fijandose audiencia de Juicio Oral para el dia LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2.015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (10:30 AM).
En fecha 01 de Diciembre de 2015 el tribunal da respuesta a la incidencia planteada por la defensa, acordando lo peticionado por la profesional del derecho antes mencionada, y en razón de ello ORDENA: 1.-Ratificar los oficios enviados a los Tribunales cuarto y octavo en funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, solicitando información del estado actual de los asuntos penales que se le siguen al acusado por esos órganos jurisdiccionales. 2.- Ratificar los oficios enviados a los Tribunales primero y segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito con Competencia en delitos de violencia de género, solicitando información del estado actual de los asuntos penales que se le siguen al acusado por esos Juzgados especializados. 3.- Librar oficio a la dirección de Registro de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz, solicitándole que informe al Tribunal si el acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ presenta registro de antecedentes penales. 4.-Notificar a las partes de esta decisión en la audiencia de continuación del juicio fijada para el día LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2.015 A LAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 AM).
En fecha 07 de Diciembre de 2015 Se prosiguió el juicio, Se planteó incidencia y se acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2.015 A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 AM).
En fecha 08 de Diciembre de 2015 la Jueza de Juicio da respuesta a la incidencia planteada por los abogados de la siguiente manera: EN RELACIÓN A LA PETICIÓN EFECTUADA POR LA DEFENSORA YOLIMAR CAROLINA VERA, ACUERDA: 1.-Ratificar los oficios enviados a los Tribunales cuarto y octavo en funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, y primero en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito con Competencia en delitos de violencia de género, solicitando información del estado actual de los asuntos penales que se le siguen al acusado por esos Juzgados. 2.- Ratificar la comunicación enviada al Ministerio del Poder Popular Para el Interior, Justicia y Paz, donde se le solicita el registro de antecedentes penales del acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ. CON RESPECTO A LA PETICIÓN QUE HICIERE EL ABOGADO WILLY ALEXANDER MONTOYA, en su condición de defensor técnico del acusado ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, esta Sentenciadora LA DECLARA SIN LUGAR, toda vez que el profesional del derecho no demuestra por ninguna vía o mecanismo la imposibilidad de su patrocinado en cumplir con la exigencia de presentarle al Tribunal como caución económica dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal, de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deben cumplir los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de lo cual, las dos personas que sean seleccionadas por el acusado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto que no sea inferior al salario mínimo actual aprobado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Tener su domicilio en el Territorio del estado Táchira, y suscribir el Acta de Fianza ante el Tribunal, donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 247 de la Ley adjetiva Penal. No cursa en actas medios de prueba que le permitan a esta Jueza de Instancia comprobar su imposibilidad de cumplir a cabalidad estos requerimientos de ley, a los fines de que se materialice la libertad bajo fianza que le fuere acordada por este Juzgado de Juicio Especializado, en la Resolución N° 158-2015 del 10 de noviembre de 2015, donde le fuera sustituida la medida de privación judicial preventiva de la libertad por las cautelares menos gravosas contempladas en los numerales 3° y 8° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial, consistentes en: NUMERAL 8: la Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal, de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y NUMERAL 3°: la obligación para el acusado de presentarse sin falta y periódicamente cada siete (07) días ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, a partir del momento en que se materialice la fianza.
En fecha 15 de Diciembre de 2015 ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES (22) DE DICIEMBRE DE 2.015 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).
En fecha 17 de Diciembre de 2015 Se recibe escrito del Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Publico Auxiliar Tercero Penal Especializado del ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido y se modifique, dándosele entrada ese mismo día y acordando resolverse por auto separado.
En fecha 21 de septiembre de 2015 DECIDE: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la petición efectuada por el abogado WILLY ALEXANDER MONTOYA en su condición de Defensor Técnico del acusado ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTIZ, y en consecuencia SE SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, contemplada en el numeral 8 del articulo 242 del Código Adjetivo Penal, POR LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA estipulada en el numeral 4 del articulo 242 ejusdem, que consiste en: La Prohibición expresa para el acusado ENDER ANTONIO URBINA de salida de la Jurisdicción del estado Táchira sin autorización por escrito de este Tribunal de Juicio Especializado, todo ello en el marco de las facultades conferidas a esta Sentenciadora en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Noviembre de 2015 SE CONTINUO CON EL JUICIO, SE PLANTEO UNA INCIDENCIA POR PARTE DELA DEFENSA TECNICA Y SE FIJO PARA EL DIA LUNES CUATRO (04) DE ENERO DE 2.016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), de conformidad con el Articulo 109 Numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 23 de Noviembre de 2015 ACUERDA: 1.- Ratificar las comunicaciones enviadas a la jefatura del área de genética del laboratorio criminalístico del CICPC, con sede en Caracas Distrito Capital, solicitando la remisión al Tribunal del resultado de la prueba de ADN que le fuera practicada a los dos acusados FRANKLIN JAVIER MENDEZ y ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES. 2.-Ordena el traslado urgente del acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ al área de emergencia del Hospital Central de San Cristóbal para que sea valorado por el medico de guardia, en virtud de la fiebre y los malestares que viene presentando, solicitando la remisión al Tribunal del informe correspondiente una vez sea examinado. Librar el oficio correspondiente a la dirección del Hospital Central de San Cristóbal.
En fecha 23 de Noviembre de 2015 Visto que el día lunes cuatro (04) de enero de dos mil dieciséis (2016), la coordinadora de este circuito especializado la Abogada NELIDA TERAN informo vía whatsapp, que por instrucciones de la Magistrada BARBARA GABRIELA CESAR CIERO coordinadora de la comisión nacional de justicia de genero del poder judicial, no se dará despacho en ningún tribunal de violencia contra la mujer, y siendo que para este día se encontraba fijado la audiencia de juicio del asunto penal N° SP21-S-2015-903, es por lo que se procede a reprogramar la fecha de la continuación del juicio para el día VIERNES (08) DE ENERO DE (2016) A LAS NUEVE Y TREINTA (09: 30 AM).
En fecha 10 de Diciembre de 2015 el Tribunal de Control N° 1 recibe oficio N° 0203-2015 por la Corte De Apelaciones solicitando les sea remitida la presente causa a fin de resolver el recurso de apelación de la causa N° SP21-S-2015-000903.
En fecha 16 de Diciembre de 2015 el Tribunal de Control N° 1 emite oficio N° C-1-3657-2015 a la Corte de Apelaciones a los fines de informar que dicha causa se encuentra en el tribunal Unico de Juicio de Violencia.
En fecha 08 de Enero de 2016 vista la incidencia planteada por la defensa técnica, el Tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día VIERNES (15) DE ENERO DE 2.016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En fecha 11 de Enero de 2016 mediante resolución N° 06-2016 DECLARO SIN LUGAR la petición efectuada por la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA en su condición de defensora del acusado: FRANKLIN JAVIER MENDEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEISY ORTIZ, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como lugar de reclusión la sede del Centro Penitenciario de Occidente N° II.
En fecha 15 de Enero de 2016 SE CONTINUO CON EL JUICIO Y SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL y se fijo para el día 22 DE ENERO DEL 2016 A LAS 09:30AM.
En fecha 22 de Enero de 2016 se dio continuidad al Juicio acordando suspenderse para el dia 29 DE ENERO DE 2016 A LAS 09:30AM.
En fecha 29 de Enero de 2016 ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día VIERNES (5) DE FEBRERO DE 2.016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM).
En fecha 05 de Febrero de 2016 se continuo con el juicio, se escucho a la psicóloga ZUHELI LOPEZ, y se fijo audiencia para el día MARTES (16) DE FEBRERO DE 2.016 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM).
En fecha 16 de Febrero de 2016 se continuo con el juicio// se escucho al medico JUAN CARLOS ESTUPIÑAN Y se fijo audiencia para el día MARTES (23) DE FEBRERO DE 2.016 A LA UNA DE LA TARDE (01:00 AM).
En fecha 23 de Febrero de 2016 se continuo con el juicio// se escucho al Doctor Rafael Ramírez y se fijo audiencia para el día LUNES (29) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM).
En fecha 29 de Febrero de 2016 se continuo con el juicio// se escucho al Dr., Jesús Rivero y se fijo audiencia para el día JUEVES (03) DE MARZO DE 2.016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM).
En fecha 03 de Marzo de 2016 se continuo con el juicio// se escucho al DR. ARVEY GUEVARA y se fijo para el día JUEVES (10) DE MARZO DE 2.016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En fecha 10 de Marzo de 2016 se continuo con el juicio // se planteo una incidencia por parte de la defensa y se fijo para el día 17 DE MARZO DEL 2016 A LAS 11:00 AM.
En fecha 11 de Marzo de 2016 se da respuesta a la incidencia planteada por la defensa: y en consecuencia ordena: 1.- Ratificar el contenido de la comunicación signada con el N° 1J- 0715-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, dirigida a la Licenciada JESSICA COLAMENARES en su condición de jefa del área de Identificación Genética del laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de solicitarle la remisión a este despacho judicial, del resultado de la experticia de ADN que le fuere practicada a los dos acusados Franklin Javier Méndez y Ender Antonio Urbina Colmenares.
En fecha 17 de Marzo de 2016 se continuo con el juicio // incidencia// se fijo para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2.016 A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30PM).
En fecha 28 de Marzo de 2016 se le dio respuesta a la incidencia planteada: Acuerda lo peticionado por las profesionales del derecho antes mencionadas, y en consecuencia ordena: 1.- Ratificar el contenido de la comunicación signada con el N° 1J- 0130-2015 de fecha 11 de marzo de 2016, dirigida a la Licenciada JESSICA COLAMENARES en su condición de jefa del área de Identificación Genética del laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de solicitarle la remisión a este despacho judicial, del resultado de la experticia de ADN que le fuere practicada a los dos acusados Franklin Javier Méndez y Ender Antonio Urbina Colmenares. 2.- Acuerda el traslado con carácter urgente del acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ al área de emergencia del Hospital Central de San Cristóbal, por presentar dificultades para respirar, por lo que se ordena librar oficio a la dirección de ese centro hospitalario y la boleta de traslado correspondiente.
En fecha 29 de Marzo de 2016 se continuo con el juicio// se planteo una incidencia y se fijó para el día MARTES CINCO (5) DE ABRIL DE 2.016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 PM).
En fecha 30 de Marzo de 2016 se le dio respuesta a la incidencia planteada: Acuerda lo peticionado por los profesionales del derecho antes mencionados, y en consecuencia ordena: 1.- Ratificar el contenido de las comunicaciones signadas con los números: 1J-0715-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015 y 1J- 0130-2015 de fecha 11 de marzo de 2016, dirigidas a la Licenciada JESSICA COLMENARES en su condición de jefa del área de Identificación Genética del laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de solicitarle la remisión a este despacho judicial, del resultado de la experticia de ADN que le fuere practicada a los acusados Franklin Javier Méndez y Ender Antonio Urbina Colmenares, utilizando la vía del telfax.
En fecha 05 de Abril de 2016 se continuo con el juicio // se planteo una incidencia y se fijo para el día LUNES ONCE (11) DE ABRIL DE 2.016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 PM).
En fecha 07 de Abril de 2016 se le dio respuesta a la incidencia planteada: Acuerda lo peticionado, y en consecuencia ordena: 1.- librar boleta de traslado a los fines de que el acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, sea remitido al área de emergencia del Hospital Central de San Cristóbal, para que se le realice evaluación medica en virtud de los problemas de salud que presenta. 2.- Oficiar a la dirección del Hospital Central de San Cristóbal, solicitando la atención del acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ por el área de emergencia.
En fecha 11 de Abril de 2016 Se deja constancia que el acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, no se encuentra presente en la sala, debido a la negativa de asistir al juicio, lo que genera como consecuencia la interrupción del debate que se venia desarrollando, se fija nuevamente la apertura del juicio para el día martes TRES (05) DE MAYO DE 2.016 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM).
En fecha 03 de Mayo de 2016 ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, la ciudadana jueza ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MARTES (17) DE MAYO DE 2.016 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).
En fecha 16 de Mayo de 2016 Se recibe oficio N° 012-15 de fecha 28-04-16, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el asunto principal seguido al ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ, dándosele entrada ese mismo día y acordando remitir la causa a la corte de apelaciones.
En fecha 17 de Mayo de 2016 Se le dio continuidad al juicio, la Defensora Técnica del acusado FRANKLIN MENDEZ interpuso formal incidencia, se suspendió su celebración para el día MIERCOLES (01) DE JUNIO DE 2.016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM).
En fecha 23 de Mayo de 2016 se DECLARO SIN LUGAR la petición efectuada por la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA en su condición de defensora del acusado: FRANKLIN JAVIER MENDEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEISY ORTIZ, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, y en aplicación al criterio que con carácter vinculante se encuentra establecido en la Sentencia N° 331 de fecha dos (02) de mayo de 2016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, ratificándose como sitio de reclusión la sede del Centro Penitenciario de Occidente N° II.
En fecha 31 de Mayo de 2016 En virtud de la Resolución 0209-2016 emanada del Tribunal Supremo de justicia en fecha 26-04-2016, se decretó como días no laborables los miércoles, jueves y viernes a partir de la fecha 27-04-2016 al 13-05-2016 a fin de contribuir con el Plan de racionamiento eléctrico Decretado por el Ejecutivo Nacional ampliándose hasta el día 10-06-2016 y por cuanto el día miércoles 01, jueves 02 y viernes de junio del 2016 se habían fijado Audiencias de Aperturas y Audiencias de continuación de juicios; y en aras de garantizar los derechos procesales que le asisten a las partes en litigio, se procede a fijar nueva fecha para las audiencias de Apertura y de Continuación de Juicios; en razón de lo cual, la Audiencia de Continuación de Juicio del asunto SP21-S-2015-000903, se programa para el día LUNES SEIS (06) DE JUNIO DE 2016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM).
En fecha 06 de Junio de 2016 Se recibe oficio N° 0023-16 de fecha 06-06-16, procedente de la Corte de Apelaciones mediante el cual remite asunto principal seguido a los ciudadanos ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES y FRANKLIN JAVIER MENDEZ.
En fecha 06 de Junio de 2016 se recepciona una documental, se fijo la continuación del juicio para el día MIERCOLES (15) DE JUNIO DE 2.016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En fecha 15 de Junio de 2016 vista la incidencia de las partes, el Tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES (22) DE JUNIO DE 2.016 A LAS once DE LA MAÑANA (11:00 AM).
En fecha 17 de Junio de 2016 PRIMERO: SE REVOCAN las medidas cautelares consagradas en los numerales 3° y 4° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas a favor del ciudadano: ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de Caracas Distrito Capital, con cédula de identidad 13.891.327, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de ocupación comerciante, letrado, residenciado en: barrio 08 de diciembre, vereda 02, casa sin número, sector La Piedrita, San Cristóbal estado Táchira, y en: calle 02 con carrera 7, casa S/N, sector Manuel Felipe Rúgeles, Cordero Municipio Andrés Bello estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEISY ORTIZ. Y SE ACUERDA SU CAPTURA de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 246 y 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la jefatura de la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión, e incorporen al acusado al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). TERCERO: SE ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CAUSA, y la formación de una compulsa con copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente nomenclatura SP21-S-2015-000903, a los fines de garantizar la continuación del juicio en relación al acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ.
En fecha 22 de Junio de 2016 En virtud que el día de hoy 22/06/2016 estaba la continuación de juicio para las d (11:00am) de la mañana y en razón de que se espero un lapso de una hora de espera y en virtud de que el fluido eléctrico se fue a las 11:40 AM y la horario que esta establecido es hasta las 1; 30 PM de la tarde en virtud de racionamiento eléctrico y estando presente las partes ya mencionadas y siendo imposible la realización del acto por fuerza mayor esta jueza acuerda a suspender la continuación de juicio para el día MIERCOLES (29) DE junio DE 2016, A LAS diez (10:00AM).
En fecha 29 de Junio de 2016 en virtud de la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES (07) DE JUNIO DE 2.016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).
En fecha 20 de Septiembre de 2016 se ejecuta AUTO DE ABOCAMIENTO suscrito por el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dichas funciones por ROTACION DE JUECES, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia; fijando audiencia de Juicio Oral y publico para el día JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:30AM.
En fecha 13 de Octubre de 2016 Se deja constancia en este acto que el imputado de autos ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES no compareció a la audiencia a quien este tribunal en fecha 20 de junio del 2016 le libro orden de captura, en este sentido este tribunal a los fines de dar continuación al presente juicio se acuerda proceder a la división de la contingencia de la causa por auto separado, lo que respecta al ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ. En este estado, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En fecha 03 de Noviembre de 2016 Se deja constancia que el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ no compareció en el día de hoy al tribunal, por motivos de seguridad no se concretaron los traslados del CPO II y no pudo comparecer a la audiencia fijada para el día de hoy. En este estado, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM).
En fecha 22 de Noviembre de 2016 PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO FRANKLIN JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la tendida, Estado Táchira; de 57 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1959, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Araguaney mas arriba de la escuela casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado la tendida, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEYSI ORTIZ SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: FRANKLIN JAVIER MENDEZ, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensora técnica, y se ORDENA el traslado del PENADO FRANKLIN JAVIER MENDEZ CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la niña victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Ahora bien, una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que pude comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal vigésima segunda del Ministerio Público a los fines que presente sus alegatos de apertura: “buenos días, como representante del ministerio publico solicito ante este tribunal que se aperture el juicio oral y reservado, en virtud de la acusación interpuesta por este despacho en contra de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER MENDEZ por el delito violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTIZ, en razón a lo ocurrido en fecha 21/ 02/ 2015, donde la señora Deisy se encontraba en horas de la noche en una discoteca , con un ciudadano llamado José, donde la interceptaron en un taxi, quienes la obligaron a montarse en el vehiculo, y ser conducido hacia el sector 8 de diciembre de San Cristóbal dos personas delgadas y otras robustas, donde allí abusaron de ella, donde posteriormente se queda con una persona de contextura gruesa, y ella logra quitarle el teléfono porque esta persona se quedo dormida, y llama al 171 para pedir auxilio, donde sin embargo como a las cuatro de la tarde ve que esta persona esta dormida, y ella logro escapar y se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia, donde estos se trasladaron hasta el sitio donde ocurrieron los hechos, se pregunto a los moradores de allí, donde posteriormente el día 23 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se traslada un ciudadano de nombre FRANKLIN JAVIER MENDEZ , donde tenia una orden de captura y fue detenido allí mismo, donde por exámenes forenses realizados por el medico Rafael Ramírez a Deisy efectivamente se le percata que tenia un traumatismo reciente, es por eso que como representante del ministerio publico no tengo duda que son los autores del delito del que se les acusa, donde se le solicita a este tribunal que se evacuen todos los medios de prueba, y se escuchen todos los testigos y expertos promovidos, solicito que se escuche a la victima, y a los testigos, los expertos, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que tomaron la denuncia, donde serán oídas las partes promovidas para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos y en relación a ello solicito ciudadano juez que se les notifique a los acusados de las medidas de protección de las cuales goza la victima, donde en varias oportunidades pues he visto a la victima ser interceptada por familiares de uno de los imputados de esta causa y donde ella me manifestó que estaba siendo amenazada y que por ello quería quitar la denuncia, por ello solicito que se le participe a los alguaciles que no dejen subir a los familiares de Franklin Méndez ya que estos interceptan y acosan siempre a la victima, solicito también como nueva prueba que se le practique un examen psiquiátrico forense y una valoración ante el equipo interdisciplinario de este circuito, ya que estas valoraciones estaban acordadas en la fase primera del proceso, que son necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos, y no se pudo realizar la misma, en cuanto a todos estos medios de pruebas donde se va a demostrar la culpabilidad de los de hoy acusados, pues en la audiencia preliminar yo solicite el sobreseimiento por robo agravado, en cuanto no se pudo comprobar este hecho, porque la victima dijo que le habían robado unos zarcillos y un celular, y como ella no aporto mucha información sobres este teléfono, y en relación al delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTIZ no le queda duda a esta representación fiscal que en las conclusiones pedirá una sentencia condenatoria, es todo”
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar. En cuanto de que así no fuere solicito que el tribunal dicte una medida cautelar menos gravosa”
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “. Asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensor privado, prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensor privado manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, asimismo solicito sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente Nro. 02 en razón de que mi defendido me solicito verbalmente dicha decisión. Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEYSI ORTIZ. Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: FRANKLIN JAVIER MENDEZ a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “Asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando así su deseo de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ.
En el caso de autos, la acción cometida en perjuicio de DEYSY ORTIZ, fueron calificadas por el Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, prevé una pena de DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, no obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, por lo que la pena a imponer es de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pero en este caso, toma en cuenta este Sentenciador, la petición efectuada por la defensa técnica en relación a la aplicación de la atenuante consagrada en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, señalando que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, ha observado dentro del recinto carcelario buena conducta, y no se ha negado a comparecer al juicio, en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO FRANKLIN JAVIER MENDEZ, ES DE: SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO FRANKLIN JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la tendida, Estado Táchira; de 57 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1959, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Araguaney mas arriba de la escuela casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado la tendida, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEYSI ORTIZ SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: FRANKLIN JAVIER MENDEZ, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensora técnica, y se ORDENA el traslado del PENADO FRANKLIN JAVIER MENDEZ CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la niña victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIOCON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
|