PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de seis -06- folios útiles, procedente del Defensa Publica, acta suscrita entre de los ciudadanos HECTOR JULIO QUIJADA CASTELLANOS y ANGELA MILDRED VELAZCO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 16.408.843 Y N° V- 19.359*.350, en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• El progenitor ciudadano: HECTOR JULIO QUIJADA CASTELLANOS compartirá con su hijo cada quince días, los fines de semana, el día viernes desde las 09:00 am hasta el día domingo a las 06:30 pm y lo retornara a la casa materna de ese mismo día, donde el progenitor lo buscará en el hogar materno y los retornara a la casa de la familia materna; ambos padres se brindaran información y comunicaran de cualquier impedimento al cumplimiento del presente convenio.
• Los progenitores compartirán con su hijo la fecha decembrinas de manera alterna y proporcional en igualdad de condiciones según la ocasión. Es decir que en época de Diciembre el 24, 31 y 01 de enero con la progenitora y el año siguiente sw alternaran estas fechas. Así como carnavales, semana santa y vacaciones escolares, será equitativa en los días a disfutar.
Por consiguiente ESTE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. LUIS CARDENAS
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Srío.
Exp. 39943
KYUP/leo
EXPEDIENTE: 39943
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIA
SOLICITANTE: HECTOR JULIO QUIJADA CASTELLANOS y ANGELA MILDRED VELAZCO BECERRA
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
ABG. LUIS CARDENAS
Secretario
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