EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de ocho -08- folios útiles, procedente del Consejo de Protección del municipio Capacho Viejo (Libertad). Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos YORLY ELIZABETH CHONA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.235.381 y JEANS CARLOS VERA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.230.344, en beneficio de los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• El ciudadano JEANS CARLOS VERA NIETO, ya identificado podrá buscar al niño y la niña los días sábado a la 01:00 pm en la residencia donde viven el niño y la niña y devolverlos el día domingo a las 05:00 pm intercalados un fin de semana para el padre y uno para la madre, dejando constancia que este régimen se aplicará desde este fin de semana y se iniciara quedándose el niño y la niña con su madre. El día de cumpleaños de ambos niños compartirá desde las 09:00 am hasta las 02:00 pm con el padre, quien los buscará en la residencia donde viven con la madre, con la madre pasará el resto del día. El día del niño compartirá desde las 09:00 am hasta las 02:00 pm con el padre, quien los buscará en la residencia donde viven con la madre, con el padre pasarán el resto del día. En relación a las vacaciones escolares, bien sean las navideños, las de fin de año escolar, semana santa, o cualquier otro receso escolar, cuando los niños estén en etapa escolar serán compartidas en partes iguales de días para que comparta con el padre, con la madre en la temporada decembrinas en fechas especificas como 24 y 31 de diciembre los niños pasarán un día con el padre y otro con la madre en común acuerdo.
Por consiguiente ESTE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. LUIS CARDENAS
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Srío.
Exp. 39964
KYUP/leo
EXPEDIENTE: 39964
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIA
SOLICITANTE: YORLEY CHONA y JEANS CARLOS VERA
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
ABG. LUIS CARDENAS
Secretario
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