REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 37868
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: KAREN PATRICIA BAUTISTA MONCADA
Y ALEJANDRO JESUS VILLASMIL RINCON
HIJOS HABIDOS EN
EL MATRIMONIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
NACIDO: 14-02-2013
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA constante de -18- folios útiles, presentada por los ciudadanos KAREN PATRICIA BAUTISTA MONCADA y ALEJANDRO JESUS VILLASMIL RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.664.624 y V-20.607.337, asistidos por los abogados JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES y YANET AUXILIADORA PEREZ USECHE, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 90.960 y 114.617. Se Anexò: copias de las cedulas de los solicitantes, copia certificada del Registro de Matrimonio, copias del Registro de nacimiento del hijo; en fecha 20 de julio de 2016, le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria y visto que los ciudadanos KAREN PATRICIA BAUTISTA MONCADA y ALEJANDRO JESUS VILLASMIL RINCON, antes identificados, solicitan se prescinda de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente. En tal virtud, esta operadora de justicia como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Especial que rige la materia, PRESCINDE de la realización de la audiencia.
Ahora bien, de los expuesto en el escrito de solicitud, se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo infiere, esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:
(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…).
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos KAREN PATRICIA BAUTISTA MONCADA y ALEJANDRO JESUS VILLASMIL RINCON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.664.624 y V-20.607.337, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de febrero de 2014, según acta de matrimonio N°88, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley: En cuanto a las Instituciones Familiares de su hijo PRIMERO: La Patria Potestad al igual que La Responsabilidad de Crianza, será ejercidas por ambos padres en forma conjunta. SEGUNDO: que La custodia la ejerza la madre ciudadana KAREN PATRICIA BAUTISTA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.664.624.domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil en su lugar de residencia actual. TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de común acuerdo hemos decidido que el Régimen de Convivencia Familiar del padre para con el hijo se desarrolle de manera abierta y con loas menores limitaciones posible, pudiendo llevarse a cabo visita en cualquier época o día del año, salidas y viajes programados y debidamente autorizados por la madre, pernotas en lugares distintos al domicilio de la madre, así como cualquier otra actividad o reunión que promueva y fortalezca la relación del niño para con su padre y la familia de este, siempre y cuando las misma no interrumpan las actividades escolares del niño ni aquellas que sean de carácter completorio, educativo o recreacional. CUARTO: En cuanto a la obligación de Manutención, a favor del niño, el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00 ) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0129-21-0100024573 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana KAREN PATRICIA BAUTISTA MONCADA ya identidad. Asimismo, se establece por las partes que la cantidad mencionada se incrementara automáticamente en un veinte por ciento (20%) cada seis mese; no obstante lo anterior el padre y la madre compartirán, en partes iguales, todos los gastos referentes a vestido, medicinas, educación, recreación y cualquier otro imprevisto que se pueda presentar. Cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los (23) días del mes de noviembre de 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. MAYTTE FORERO
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. Nº37868 /magda la Sria,
|