REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 39781
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: YOLEIMA DEL CARMEN AGUILAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.287.868
EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 09 de Noviembre de 2016, la ciudadana, YOLEIMA DEL CARMEN AGUILAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 20.287.868, asistida por la Abg.Solange Arias Duran, Defensora Pública, solicitaron Autorización de Viaje, para su hijo el niño: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 5 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 057 de fecha 31 de marzo del 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. y Pasaporte N° 067650866. Fecha de Nacimiento 15-01-2011. Anexó: copia de la partida de nacimiento del niño, copia de cedula de identidad de la madre y del padre, copia del pasaporte del niño, copia de los pasajes y autorización del padre, (f. 02 al 13).
En fecha 10 de noviembre del 2016, se admitió y se insta a la solicitante a que consigne Poder notariado del Progenitor.
En fecha 10 de noviembre del 2016 diligencio la ciudadana Yoleima del carmen Aguilar consigno copia del Poder otorgado por el progenitor.
Se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente, en virtud de que el padre ciudadano YUNIOR LEÒN DÌAZ, cubano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Residente Nº E- 84.500.035. Autorizo y manifiesta su conformidad con el Viaje, según el Poder notariado consignado.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.
En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 5 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 057 de fecha 31 de marzo del 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. y Pasaporte N° 067650866. Fecha de Nacimiento 15-01-2011, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: YOLEIMA DEL CARMEN AGUILAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 20.287.868, con destino a MEXICO, DISTRITO FEDERAL, salida por vía aérea, el día 20 de Noviembre del 2016, línea aérea Copa Airlines, Vuelo 250, desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia Republica Bolivariana de Venezuela con escala en Panamá Aeropuerto Internacional Tocumen y de allí el mismo día al Aeropuerto Internacional de México, Distrito Federal Vuelo 427 línea aérea Copa Airlines. Retorno vía aérea, el día 27 de noviembre del 2016, línea Copa Airlines, Vuelo 428, desde Aeropuerto Internacional de México, Distrito Federal al Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá y desde allí el mismo día al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia Republica Bolivariana de Venezuela, Vuelo 251 por la línea Copa Airlines. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas de la sentencia Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. NERZA PALACIO
Secretaría
Exp. N° 39781/ HMMR/Nancy M
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en mi carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZO, AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 5 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 057 de fecha 31 de marzo del 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. y Pasaporte N° 067650866. Fecha de Nacimiento 15-01-2011, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: YOLEIMA DEL CARMEN AGUILAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 20.287.868, con destino a MEXICO, DISTRITO FEDERAL, salida por vía aérea, el día 20 de Noviembre del 2016, línea aérea Copa Airlines, Vuelo 250, desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia Republica Bolivariana de Venezuela con escala en Panamá Aeropuerto Internacional Tocumen y de allí el mismo día al Aeropuerto Internacional de México, Distrito Federal Vuelo 427 línea aérea Copa Airlines. Retorno vía aérea, el día 27 de noviembre del 2016, línea Copa Airlines, Vuelo 428, desde Aeropuerto Internacional de México, Distrito Federal al Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá y desde allí el mismo día al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia Republica Bolivariana de Venezuela, Vuelo 251 por la línea Copa Airlines.
Autorización que se expide en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Noviembre de 2016.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Exp. N° 39781
HM/ Nancy M
SENTENCIA N°:
EXPEDIENTE: 39781
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: YOLEIMA DEL CARMEN AGUILAR DE LEON
EN BENEFICIOse omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 5 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 057 de fecha 31 de marzo del 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. y Pasaporte N° 067650866. Fecha de Nacimiento 15-01-2011,
FECHA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
“CON LUGAR”
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 39781 SAN CRISTÓBAL, 10 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
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