REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

205º y 157º


EXPEDIENTE: 39877

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTES : YSMARADY MERCEDES CONTRERAS CASTRO Y
LUIS AUGUSTO CONTRERAS COLASANTES

FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
BENEFICIARIO se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
FN 21-05-2005


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , constante de -09- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal “Los Anhelos de Simòn” del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos YSMARADY MERCEDES CONTRERAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 13.860.939 y LUIS AUGUTO CONTRERAS COLASANTES , venezolano, titular de la cédula de identidad N°V 14.872.660, en beneficio de los adolescentes se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 16 15 y 13 años de edad, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1. “El padre se realizará un deposito mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) por Obligación de Manutención de se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; los gastos de se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cubre el padre en totalidad ya que el vive con el abuelo paterno.”

2. “El aporte será doble en los meses de septiembre y diciembre por fechas especiales, siendo CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

3. “Los gastos extraordinarios de salud seràn cubiertos en un 50% entre los padres.”


Por consiguiente ESTE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




ABG. NERZA PALACIO
Secretaria



Expe N° 39877

MR/magda




































EXPEDIENTE: 39877





MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION





SOLICITANTE: YSMARADY MERCEDES CONTRERAS CASTRO Y
LUIS AUGUSTO CONTRERAS COLASANTES

FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
BENEFICIARIO se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
FN 21-05-2005




FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO.39877 SAN CRISTÓBAL, 16 de Noviembre de 2016






ABG. NERZA PALACIO
Secretaria