REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2016
205° y 157º

EXPEDIENTE N°: 37369

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: BREY YOLIMAR MENDEZ SUAREZ Y
OZMAN GULLIVER ONTIVEROS OLIVARES

HIJOS : (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
FN: 29-08-2001. V.27.815.997
(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
FN: 09-08-2008

En fecha 20 de JUNIO de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos BREY YOLIMAR MENDEZ SUAREZ y OZMAN GULLIVER ONTIVEROS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.973.175 y V. 10.158.683, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. Laudys Pérez, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo los N° 97.247, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos.

En fecha 27 de Junio de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando, Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

En fecha 12 de Agosto de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2016, se fijó nueva oportunidad para celebrar Única audiencia

En fecha 17 de noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de Abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos BREY YOLIMAR MENDEZ SUAREZ y OZMAN GULLIVER ONTIVEROS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.973.175 y V. 10.158.683.

En consecuencia esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos BREY YOLIMAR MENDEZ SUAREZ y OZMAN GULLIVER ONTIVEROS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.973.175 y V. 10.158.683, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 13, de fecha 11 de febrero de 2.004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a sus hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana de 10 años de edad; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:

PRIMERO: la Custodia, la ejercerá la madre.

SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, la ejerceremos ambos progenitores.

TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, con la sola limitación de que sus visitas no deberán de modo alguno interferir con las actividades escolares de nuestros hijos.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a dar para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Y la cantidad de CUATROSCIENTO MIL (400.000,00) los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente Nº 0174-0144-12-1444143711 del Banco Banplus a nombre de la progenitora de los niños. para los gastos de los meses de agosto y diciembre. En cuanto a los gastos Médicos, colegiatura, libros, uniformes y navideños serán compartidos



Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En San Cristóbal a los 21 días del mes de noviembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.






ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION




Abg. NERZA PALACIO
Secretaria




Exped.37369
MR/magda



































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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2016
205° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.




ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. NERZA PALACIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. 7609 Y 7610

a los registros respectivos.
La Sria.

Exp. N° 37369
MR/magda-


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2016
205° y 157°

OFICIO N° J.3- 7609
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37369, por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos BREY YOLIMAR MENDEZ SUAREZ y OZMAN GULLIVER ONTIVEROS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.973.175 y V. 10.158.683, quienes contrajeron matrimonio en fecha 11 de febrero de 2004, según acta N° 13 , por ante el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación




ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

MR/magda
Exped. 37369


Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2016
205° y 157°


OFICIO N° J3-7610
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-



Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37369, por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos BREY YOLIMAR MENDEZ SUAREZ y OZMAN GULLIVER ONTIVEROS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.973.175 y V. 10.158.683, quienes contrajeron matrimonio en fecha 11 de febrero de 2004, según acta N° 13 , por ante el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.


Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación




ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



MR/magda
Exped.37369












SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE: 37369



MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A



SOLICITANTES: BREY YOLIMAR MENDEZ SUAREZ Y
OZMAN GULLIVER ONTIVEROS OLIVARES

HIJOS : (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
FN: 29-08-2001. V.27.815.997
(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
FN: 09-08-2008



FECHA: 21 DE NOVIEMBRE DE 2016


DECISIÓN: “CON LUGAR”





Abg. NERZA PALACIO
Secretaria