PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 39312
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: YESENIA CAROLINA DURAN PRATO
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
En fecha 19 de Octubre del 2016, se recibió por distribución, solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana: YESENIA CAROLINA DURAN PRATO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.539.017, actuando en representación de su hija: la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Anexo a la solicitud, copia certificada de expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2016, se admite la solicitud, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, hecho lo cual se fijaría día para que tenga lugar única audiencia en la presente causa. .
En fecha, 02 de noviembre de 2016, se agrego a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal.
En fecha 04 de noviembre de 2016 (f- 22), se fijo Audiencia Única, para el día 15 de noviembre del 2016, a las 11:30 am.
Siendo el día y hora para celebrar Audiencia Única, se hizo presente la solicitante, asistida de abogada, se incorporan las pruebas y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, la ciudadana Jueza se retira por el lapso de quince minutos a fines de dictar el fallo y concluido el mismo publicó la dispositiva del fallo. En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:
ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento del ciudadano: JOSE ALEXANDER SANDOVAL SOLER quedaron como continuadores jurídicos su hija: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), aseveración que consta a los folios (03 al 18) de la presente causa, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: YESENIA CAROLINA DURAN PRATO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.539.017, para que en representación de su hija la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), proceda a realizar los tramites correspondientes, ante el Ministerio del Poder Popular de Banca y Finanzas, Seguro Social o ante cualquier institución Pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano: JOSE ALEXANDER SANDOVAL SOLER, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 6.108.477. Es de advertir que lo que corresponda a la niña, deben ser remitido a este Despacho EN UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 39312 de Cobro de Beneficios. Cúmplase.-
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Jueza Cuarta (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. DARCY MACABEO.
Secretaria
En esta misma fecha se dictó el anterior decisión, se expidió Autorización correspondiente y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con la ley.
LA SECRETARIA
Exp. N° 39312
Cobro de Beneficios
Nancy M.-
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