REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2016
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 258/2016

Estando dentro de la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte actora, visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la celebración de la audiencia preliminar en fecha 11/11/2015, y ratificado la misma en audiencia preliminar de fecha 26/09/2016; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:

1.- Respecto a las pruebas documentales consignadas y ratificadas; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
2.- En relación a la Exhibición de documentos solicitada, constante de recibo de pago del anticipo suscrito por el representante legal del Consorcio Bermeja Sigma, este Tribunal considera que por ser dichas pruebas necesarias e indispensables en el presente litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil aplicable de forma supletoria con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE la prueba promovida; en consecuencia, se fija el quinto (5°) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, y una vez conste en autos las resultas de las notificaciones que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa, para que tenga lugar el Acto de Exhibición de Documentos, apercibiéndole que el funcionario quien omita o retarde dicha remisión será sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades Tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón. El Secretario,

Abg. Angel Daniel Pérez Urbina.