REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000044.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 136/2016

En fecha 3 de mayo de 2016, es interpuesto ante este Juzgado demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Juan José Chacin Angarita titular de la cedula de identidad N° 17.128.050, contra la Empresa de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
En fecha 17 de mayo de 2016, este Juzgado Superior admite la demanda interpuesta ordenando las notificaciones a las partes involucradas.
En fecha 9 de marzo de 2015, la representación judicial de la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira, mediante diligencia solicita se acuerde citación por carteles.
En fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal mediante auto fijó audiencia preliminar para el décimo (10) día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m), audiencia esta que se llevo a cabo 22 de julio de 2016.
En fecha 20 de septiembre de 2016, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, mediante diligencia consigna escrito contentivo del convenio para su homologación en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2016, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, mediante escrito consigno soportes de pago por concepto de de Indemnización a la parte recurrente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En fecha 24 de septiembre de 2016, es presentada ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por parte de la representación judicial de Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira comprobantes de pago por indemnización acordada en la homologación del convenimiento ha beneficio de la parte recurrente, mediante el cual convienen una indemnización de Setecientos Ochenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (780.000,00 Bs) cancelados según soportes de pago emitido por la Dirección de Administración orden de pago N° 00004060 en fecha 12 de septiembre de 2016 Cheque N° 50132821 del Banco Sofitasa a nombre del Ciudadano Maldonado Vera Carlos Augusto apoderado especial del ciudadano Juan José Chacon Angarita e igualmente solicitan la homologación correspondiente tras haber cancelado todo lo peticionado, ambas partes consideran que las pretensiones han sido satisfechas por lo que convienen en dar por terminada la presente causa;
Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy recurrido Alcaldía del Municipio Pedro María Urena del estado Táchira representada por el Sindico Procurador abogada Melany Roseny Torres Sánchez con autorización del Alcalde como Primera Autoridad del Municipio Pedro María Ureñay la parte recurrente el abogado Maldonado Vera Carlos Augusto inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.212, actuando en su condición de apoderado especial del ciudadano Juan José Chacon Angarita, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester hacer mención que vista la autorización del Alcalde para convenir y evidenciándose la capacidad de la parte recurrida para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio ya que la parte recurrente recibió el pago de la indemnización por parte de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, las mismas convienen como se desprende en el escrito presentado por las partes de fecha 24 de noviembre de 2016, razón por la cual este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el convenimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre la parte recurrente Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira y el ciudadano recurrente Juan José Chacin Angarita titular de la cédula de identidad N° 17.128.050
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).
El Secretario,

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Bads