REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SE21-G-2007-000003(6691)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 125/2016
En fecha 17 de mayo de 2007, se recibió por ante el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Luis Ali Nava Pernia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.766, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dubhe Crsitina Dávila Ponce de Molina, titular de la cédula de identidad N° 8.000.991, contra los actos administrativos contenidos en los oficios N° DD3-81 y DD3-88 de fechas 16 y 17 de abril de 2007, asi como el Oficio DD3-79 dirigido por el jefe del Distrito Sanitario N° 03 Dr. Jhon Elías Mora Pérez a la Presidenta de la Corporación de Salud del estado Táchira Dra. Mirna Méndez, en fecha 16 de abril de 2007.
En fecha 22 de mayo de 2007, el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, admitió la presente querella funcionarial y se ordenó la citación al ciudadano presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira y al Jefe del Distrito Sanitario N° , del e3stado Táchira, así como la notificación al Procurador General del estado Táchira.
En fecha 27 de noviembre de 2007 constan en autos las boletas de citación y notificación que se ordenaron librar.
En fecha 15 de abril de 2008, mediante auto se fijo la oportunidad legal para el quinto (5°) día de despacho a la una de la tarde (01:00 p.m), para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, audiencia ésta que se efectuó el día 23/04/2008, con la incomparecencia de ambas partes, en ese mismo acto se fijo la audiencia definitiva a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), audiencia ésta que se efectuó el día 23/04/2008, con la incomparecencia de ambas partes.
En fecha 8 de mayo de 2008 se recibió ante el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, por el representante judicial de la parte querellante abogado Luis Ali Nava Pernia, diligencia mediante la cual la Corporación de Salud del estado Táchira dispuso el 31 de marzo de 2008 por vía de autotutela nulidad de los actos impugnados en este proceso.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida
En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio N° CJ-14-2032 de fecha 16/07/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, y debidamente Juramentado el día 30/07/2014, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 17 de mayo de 2007, se recibió por ante el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Luis Ali Nava Pernia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.766, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dubhe Crsitina Dávila Ponce de Molina, titular de la cédula de identidad N° 8.000.991, contra los actos administrativos contenidos en los oficios N° DD3-81 y DD3-88 de fechas 16 y 17 de abril de 2007, así como el Oficio DD3-79 dirigido por el jefe del Distrito Sanitario N° 03 Dr. Jhon Elías Mora Pérez a la Presidenta de la Corporación de Salud del estado Táchira Dra. Mirna Méndez, en fecha 16 de abril de 2007.
De la misma manera observa que el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 8 de mayo de 2008 recibió diligencia, por el representante judicial de la parte querellante abogado Luis Ali Nava Pernia, mediante el cual la Corporación de Salud del estado Táchira dispuso el 31 de marzo de 2008 por vía de autotutela nulidad de los actos impugnados en este proceso.

Así las cosas resulta pertinente invocar sentencia Nº 02739 de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia donde indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:
“[…] observa este juzgado que en fecha 9 de diciembre de 2009 comparecieron las ciudadanas ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO y NANCY YUDITH LOBO VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.894 y 44.768, actuando en el carácter de Co-Apoderadas Judiciales del Consejo Legislativo del estado Táchira, y consignaron copia certificada de la Resolución N° 297 de fecha 16 de octubre de 2009, mediante el cual el Gobernador del estado Táchira decretó la entrega del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata este juzgado que en fecha 10 de diciembre de 2013, las mencionadas ciudadanas consignaron copia certificada de la Resolución N° 497 de fecha 01 de octubre de 2013, emanada de la misma Gobernación, en la cual se revocaron en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nro. 297 de fecha 16 de octubre de 2009, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide.”

Del criterio previamente esgrimido queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la entidad que ha emitido un acto posteriormente lo revoca totalmente.
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
Visto que la demanda de fecha 17 de mayo de 2007 contentiva Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar, recae los actos administrativos contenidos en los oficios N° DD3-81 y DD3-88 de fechas 16 y 17 de abril de 2007, asi como el Oficio DD3-79 dirigido por el jefe del Distrito Sanitario N° 03 Dr. Jhon Elías Mora Pérez a la Presidenta de la Corporación de Salud del estado Táchira Dra. Mirna Méndez, en fecha 16 de abril de 2007, y vista la diligencia presentada por el representante judicial de la parte querellante, así como el criterio jurisprudencial transcrito supra, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso de marras tal y como asienta la diligenciante hay decaimiento del objeto. Así se decide.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El decaimiento del objeto en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar, interpuesto por interpuesto por el abogado Luis Ali Nava Pernia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.766, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dubhe Crsitina Dávila Ponce de Molina, titular de la cédula de identidad N° 8.000.991, contra los actos administrativos contenidos en los oficios N° DD3-81 y DD3-88 de fechas 16 y 17 de abril de 2007, asi como el Oficio DD3-79 dirigido por el jefe del Distrito Sanitario N° 03 Dr. Jhon Elías Mora Pérez a la Presidenta de la Corporación de Salud del estado Táchira Dra. Mirna Méndez, en fecha 16 de abril de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)-.

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Bads