REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 16-9940

JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

SECRETARIA: Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELIDA ELENA MEDINA ADRIAN, mayor de edad, venezolana, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-622.975.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.968.933, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.720.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROVERT ANTONIO DABOIN JUSTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.128.057.

MOTIVO: DESALOJO.

AUDIENCIA DE MEDIACION

En horas de despacho del día de hoy, martes primero (01) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia de mediación, en el presente juicio que por DESALOJO ha intentado la ciudadana NELIDA ELENA MEDINA ADRIAN, antes identificada, contra el ciudadano ROVERT ANTONIO DABOIN JUSTO, igualmente antes identificado, que se sustancia en el expediente signado con el N° 16-9940, conforme a lo establecido por el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Mediación en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, de su Secretaria, ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, actuando como Alguacil, el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano DEIVYD ALEXANDER DELGADO CHAPARRO, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes, la ciudadana NELIDA ELENA MEDINA ADRIAN, antes identificada, asistida por la abogada ciudadana JUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ, también identificada, y el ciudadano ROVERT ANTONIO DABOIN JUSTO, en su carácter de parte demandada. Seguidamente la parte demandada expone lo siguiente: “Por cuanto en los actuales momentos no he podido contratar a un abogado a los fines de que me asista en la demanda que intento en mi contra la ciudadana NELIDA ELENA MEDINA ADRIAN, por DESALOJO, es por lo que solicito que se me conceda un plazo prudencial a objeto de participar debidamente asistido de abogado, en la correspondiente Audiencia de Mediación, es todo”. En este estado, este Tribunal previa revisión de la solicitud planteada por la parte demandada, este Tribunal encuentra que conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se SUSPENDE la Audiencia de Mediación hasta tanto se designe defensor público, el cual deberá comparecer al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a la aceptación del cargo, cumplidos estos extremos el Tribunal procederá a fijar la audiencia de mediación. Líbrese Oficio a la Defensoría Pública. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA PARTE ACTORA,


ABOGADA ASISTENTE,

EL COMPARECIENTE DEMANDADO,
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-9940