REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, Quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ISRAEL ALVARADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.582.948, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones ubicado en Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio, Nº A3-05, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.







THA/HJNR/Máximo.
Solicitud N° 2016-3238