REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de noviembre del año 2016
206º y 157º.
De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VIERA PERALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.037.757, obrando en su propio nombre y de sus hermanos: DAVID JAVIER VIERA PERALES y ANDRES ABEL VIERA PERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.817.483 y 15.715.664, asistido de abogada Sandra Aguilera, Asesor Legal de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el inpreabogado Nº 50.057, mediante la cual solicita se decrete el titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal evidencia que para dictar el correspondiente pronunciamiento, el solicitante debe consignar el siguiente instrumento: copia certificada del Acta de Defunción de la causante ADELA CIRA PERALES GUEVARA de cédula de identidad Nº 4.055.939. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, el recaudo anteriormente especificado, a los fines de tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Único y Universal Heredero, por considerar este Juzgado que dicho recaudo, es fundamental para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA NAVARRO.
THA/HN/tb
Exp. N° 2016-3259
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