REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 16-9910

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “GRUPO DE INVERSIONISTA AGUERA BOGA, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1.991, quedando anotada bajo el N° 41, Tomo 143-A-Sdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA AMELIA ALFONZO R., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.875.695, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.665.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GALERIA ROSWELL, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2014, Bajo el Nº 09, Tomo 114-A, representada por los ciudadanos YOHAN CARLOS MENDEZ RODRIGUEZ, ELIAS IBRAHIN AZAR BEHNA y ALONSO JOSE RANGEL ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.014.999, V-18.002.779 y V-18.740.900, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido.

MOTIVO: Desalojo.

SENTENCIA: Interlocutoria

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 28 de junio de 2016, por ante el sistema de distribución, a quien por orden de sortero le correspondió conocer de la presente demanda, mediante la cual la abogada ROSA AMELIA ALFONZO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.665, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GRUPO DE INVERSIONISTA AGUERA BOGA, C.A.”, antes identificada, demanda por Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, y mayo de 2016, a los ciudadanos YOHAN CARLOS MENDEZ RODRIGUEZ, ELIAS IBRAHIN AZAR BEHNA y ALONSO JOSE RANGEL ROJAS.

En fecha 11 de julio de 2016, compareció la abogada ROSA AMELIA ALFONZO R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigna los documentos que señala en la demanda, a los fines de la prosecución del procedimiento.

En fecha 12 de julio de 2016, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la consignación en autos de la citación debidamente practicada, a los fines de la contestación de la demanda.

En fecha 18 de julio de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ROSA AMELIA ALFONZO R., mediante el cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada, asimismo entregó los emolumentos a los fines del traslado del alguacil para la práctica de la citación.

En fecha 19 de julio de 2016, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró la correspondiente compulsa.

En fecha 05 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano ORMIDAS MENDONZA OSORIO, en su carácter de alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibo de citación librada a la parte demandada debidamente firmada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre de 2016, la abogada ROSA AMELIA ALFONZO R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desiste de la acción y solicita se le expidan los recaudos originales, previa su certificación en autos.
El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que, la abogada ROSA AMELIA ALFONZO R., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil “GRUPO DE INVERSIONISTA AGUERA BOGA, C.A.”, en diligencia de fecha 15 de noviembre de 2016, desiste de la acción, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la acción que nos ocupa tiene la facultad para hacerlo en nombre de la accionante. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Al respecto este Juzgado encuentra que, al folio ocho (08) y su vuelto y nueve (09) y su vuelto, del presente expediente, que cursan en copia del poder otorgado por la ciudadana ROSA AMELIA ALFONZO R., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.875.695, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665, en su carácter de apodera judicial de la Sociedad Mercantil “GRUPO DE INVERSIONISTA AGUERA BOGA, C.A.”, facultados según estatutos de la compañía para constituir apoderados, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de junio de 2015, anotado bajo el Nº 15, Tomo 247, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, atribuyéndole entre otras facultades para “…desistir, convenir, transigir,…” (Subrayado y en negrillas por el Tribunal), y así se establece.

El único requisito que se exige, es que si el mismo se realiza después del acto de contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo posterior a la oportunidad para la contestación de la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere el consentimiento del demandado, por haberse trabado la litis, por lo que no se homologará el desistimiento, hasta que conste en autos la aceptación de la parte demandada. En cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos originales cursante a los folios 24 al 30 y del 54 al 57, el Tribunal lo acuerda y ordena devolver los originales solicitados e insertar copias certificadas en el lugar ocupado por estos, a los fines de mantener la foliatura. Por cuanto las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostato, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena librar Boleta de Notificación a la parte demandada, Sociedad Mercantil “GALERIA ROSWELL, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2014, Bajo el Nº 09, Tomo 114-A, representada por los ciudadanos YOHAN CARLOS MENDEZ RODRIGUEZ, ELIAS IBRAHIN AZAR BEHNA y ALONSO JOSE RANGEL ROJAS, ya antes identificados, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Notificación, para que de su aceptación al desistimiento formulado por la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.

THA/HJN/jcrl
Expte N° 16-9910