REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.

Los Teques, 29 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TRISINIA DA SILVA DE GONGALVES y AVELINO TOMAS GONCALVES DE ABREU, venezolanos, de estado civil casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.450.226 y 11.668.599, respectivamente, sobre las bienhechurías que se encuentran ubicadas en Urbanización San Pedro, calle Principal, Nº A-24, San Pedro de los Altos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.





THA/HJN/lf
Solicitud N° 2016-3256.