REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2016-3159

SOLICITANTE: MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA; MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA; MASTROLONARDO DE RODRÍGUEZ CARMELA; MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESUS GIUSEPPE; PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.010.536; V-10.284.698; V-11.039.042; V-14.389.717 y V-10.283.05

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA JOSÉ MURCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 213.200.

MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva



Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2016, por ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, los ciudadanos MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA; MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA; MASTROLONARDO DE RODRÍGUEZ CARMELA; MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESUS GIUSEPPE; PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, antes identificados, manifiestan que son accionistas de la Compañía Anónima denominada “INMOBILIARIA ITALTECA C.A”, formalmente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua: en fecha diez (10) de febrero de 2.005, bajo el Nº 53, tomo 06-A; respectivamente domiciliados en Avenida Antonio Ricaurte, Local Galpón Nº 31, Urbanización Industrial Soco, y que el terreno donde se ubica dicha compañía es en Calle Las Industrias, Población de Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, es de su propiedad, y por cuanto carecen de un Título que les acredite la legitimidad de dicha propiedad sobre el local Comercial, es por lo que solicitan a este Tribunal una vez evacuada esta justificación, se declare dicho título supletorio suficiente de propiedad a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 21 de abril de 2016, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de seis (6) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE




THA/HJNR/zamaytha
Expte N° 2016-3159