REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de noviembre del año 2016
206º y 157º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SEPARACION DEL HOGAR, sigue la ciudadana NEREIDA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.062.336, asistida por la abogada ciudadana LILIANA MARCHESI GRASANI, titular de la cédula de identidad N° V-6.229.803, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.009, este Tribunal evidencia que los recaudos que acompañan la solicitud antes señalada, fueron consignados en copias simples, siendo necesario para dictar el correspondiente pronunciamiento, que los documentos en que la parte solicitante fundamenta su solicitud, sean consignados en originales o en copias certificadas. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte accionante a consignar originales o copias certificadas de los documentos en que fundamenta su solicitud, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria, por considerar este Juzgado que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.



THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-5554