REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 16-5527

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos GERSON ABNER ORTIZ VILLAPAREDES y GABRIELA MERCEDES GAMEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.550.808 y V-14.215.503 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.765.731, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.776.

EL TERCERO (ARRENDATARIO): Ciudadano CARLOS MIGUEL PERPETUINI GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-17.531.098.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO (ARRENDATARIO): Ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.498.

MOTIVO: Entrega Material.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

I

En fecha 20 de junio de 2016, se inicia el presente proceso, mediante escrito recibido por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución, en donde los ciudadanos GERSON ABNER ORTIZ VILLAPAREDES y GABRIELA MERCEDES GAMEZ LEZAMA, representados legalmente por la abogada MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, alegando textualmente lo siguiente: “…Es el caso Ciudadano Juez que adquirí un Inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 35, ubicado en la planta novena del Edificio Ferco II, situado en la Calle Urdaneta Nº 8, con Calle Constitución Barrio La Mata, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Tiene un Área aproximada de noventa y siete metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (97,17m2), consta de las siguientes dependencias: Recibo, comedor, tres (03) habitaciones, dos (2) salas de baño, una cocina tipo pantri, lavandero, balcón, de un porcentaje de condominio de un entero con treinta y cuatro centésimas por ciento (1,34%); y está alinderado así: NORTE: en parte con la pared de la fachada lateral izquierda del edificio y en parte con la pared del patio interno…SUR: en parte con la pared divisoria del apartamento Nº 36…ESTE: en parte con la pared divisoria del apartamento Nº 34…y OESTE: Pared de la fachada principal del edificio que da sobre las calles Urdaneta y Constitución y la Carretera Panamericana…Cuenta además con un puesto de estacionamiento simple cubierto, distinguido con el Nº 35 situado en la planta sótano del Edificio…Dicho inmueble nos pertenece según Sentencia declarada con Lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, en fecha veintiocho (28) del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014), y quedando definitivamente firme y siendo Decretada la Ejecución voluntaria…en fecha diez y seis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nro. 2015.146, Tomo 229.13.3.1.9921, folio real año 2015 de fecha diez (10) de Febrero de dos mil quince (2015)…para que surta PLENOS EFECTOS PROBATORIOS…compra venta que hice los Ciudadanos: MIRTHA BERTILA SANTA MARIA ANDRADE y ELIO ARAMBURU ROMERO…a pesar de que poseo la titularidad de forma registral, NO HE ENCONTRADO NI FORMA NI MANERA DE QUE ME SEA ENTREGADO EL INMUEBLE DE FORMA VOLUNTARIA, pues no se mudan incumpliendo en consecuencia con la Obligación Principal como lo es ENTREGAR LA COSA AL COMPRADOR…solicito se acuerde la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE…pido muy respetuosamente a este digno Tribunal, realice las diligencias procesales necesarias, encaminadas a ponerme en posesión del inmueble identificado en autos, FIJANDO EL DIA PARA LA ENTREGA MATERIAL DEL MISMO en razón de lo mismo solicito se le NOTIFIQUE a los Ciudadanos MIRTHA BERTILA SANTA MARIA ANDRADE y ELIO ARAMBURU ROMERO…”.

En fecha 20 de junio de 2016, se da entrada en los libros respectivos y se le asigna la nomenclatura correspondiente.

Corre inserto en el folio 05 del presente expediente, instrumento poder.

En fecha 27 de junio de 2016, fueron consignados en autos recaudos.

En fecha 12 de julio de 2016, este Tribunal admite y fija un acto conciliatorio entre las partes, a las 10:00 de la mañana, del tercer (3er) día de Despacho, librándose las correspondientes boletas.

En fecha 25 de julio del año 2016, este Tribunal previa solicitud de la parte solicitante, fija día y hora para que se gestione la práctica de la notificación ordenada.

En fecha 01 de agosto de 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, para consignar copia de la boleta de notificación, sin firmar librada al ciudadano ELIO ARAMBURU.

En fecha 01 de agosto de 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, para consignar copia de la boleta de notificación, sin firmar librada a la ciudadana MIRTHA BERTILA SANTA MARIA ANDRADE.

En fecha 03 de agosto de 2016, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante, para solicitar librar boleta de notificación a los ciudadanos MIRTHA BERTILA SANTA MARIA ANDRADE y ELIO ARAMBURU ROMERO, a los fines de excitar a las partes a una conciliación.

En fecha 04 de agosto de 2016, este Tribunal insta a la parte solicitante hacer una aclaratoria de la diligencia presentada en fecha 03 de agosto de 2016.



En fecha 05 de octubre de 2016, comparece la abogada MARYURI CLARO, a los fines de solicitar se libre boletas de notificación a la ciudadana MIRTHA SANTAMARIA, y al ciudadano ELOY ARAMBURU, ambos cónyuges, a los fines de continuar con el procedimiento en su contra y solicita que se habilite las horas necesarias para la entrega de dicha notificación luego de las 07:00pm.

En fecha 06 de octubre de 2016, este Tribunal fija las 10:00 de la mañana, del tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de los vendedores se practique, para la entrega del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, fueron libradas boletas de notificación.

En fecha 13 de octubre de 2016, comparece ante este Tribunal el Alguacil ciudadano ORMIDAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.465, con el fin de consignar en autos, original y copia de la boleta de notificación sin firmar, librada al ciudadano ELIO ARAMBURU ROMERO.

En fecha 13 de octubre de 2016, comparece ante este Tribunal el Alguacil ciudadano ORMIDAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.465, con el fin de consignar en autos, original y copia de la boleta de notificación sin firmar, librada a la ciudadana MIRTHA BERTILA SANTA MARIA ANDRADE.

En fecha 19 de octubre de 2016, comparece la abogada MARYURI CLARO, para solicitar que se libre boleta de notificación para hacer la correspondiente publicación en cartel a los ciudadanos MIRTHA BERTILA SANTA MARIA ANDRADE y ELIO ARAMBURU ROMERO.

Corre inserto en los folios 127 y 128 del presente expediente, escrito presentado por el ciudadano CARLOS MIGUEL PERPETUINI GARCIA.

Corre inserto en el folio 159 del presente expediente, instrumento poder apud-acta.

En fecha 31 de octubre de 2016, este Tribunal declara inadmisible la acción propuesta.

En fecha 01 de noviembre de 2016, comparece ante este Tribunal, el abogado RODULFO FERRER, para consignar Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión 1212, de fecha 19 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

En fecha 01 de noviembre de 2016, este Tribunal acuerda librar Cartel de Notificación a los vendedores ciudadanos ELIO ARAMBURU ROMERO y MIRTHA BERTILA SANTA MARIA ANDRADE, debiendo comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la publicación y consignación del cartel de notificación que se ordena librar y publicar en el diario LA REGION, se libró cartel de notificación.

En fecha 02 de noviembre de 2016, es retirado el cartel.

En fecha 07 de noviembre de 2016, comparece la abogada en autos, MARYURI CLARO, a los fines de consignar aviso de prensa del diario LA REGION de fecha 05 de noviembre de 2016, para que los mismos sean agregados al expediente.

En fecha 07 de noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS MIGUEL PERPETUINI GARCIA, asistido por la abogada GRISELDA FERRER, para apelar de la decisión dictada por este Despacho en fecha 31 de octubre de 2016.

En fecha 09 de noviembre del año 2016, este Tribunal admite la apelación en el solo efecto devolutivo.

En fecha 17 de noviembre de 2016, comparece ante este Tribunal el abogado RODULFO ANTONIO FERRER MARIN.

En fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal acuerda expedir copia certificada de las actuaciones solicitadas, con inclusión de la diligencia que la solicita y del auto que la acuerda, a los fines de su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 24 de noviembre de 2016, se fija oportunidad y se libra oficio, el cual fue recibido.

En fecha 29 de noviembre de 2016, este Tribunal imparte homologación a la transacción.

El Tribunal para decidir observa:

II

Nuestra Ley Sustantiva contempla la institución de la transacción en los términos siguientes: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” Negrillas puestas por el Tribunal. (Artículo 1713 del Código Civil). A tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículos 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil.

De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que en primer término es un contrato, en tanto que – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que – esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Ahora bien, la Ley Adjetiva dispone en su Artículo 256 lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado por el Tribunal).

Tal auto de homologación de la transacción Judicial constituye una resolución Judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión. De no hacerlo el Tribunal, incurre en su sentencia en un quebrantamiento de forma, contenido en el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Al respecto, el máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, sostiene en sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, lo siguiente:

“Es criterio vinculante de esta Sala, que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería como se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social” (Cfr. s. S.C. No. 150/21.03.00, caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez).

En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, los solicitantes, y el tercero arrendatario, actúan asistidos de abogado, a los fines de celebrar una transacción por ante este Juzgado, dando de esa manera cumplimiento a la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados. Ahora bien, el objeto principal del presente procedimiento, es la entrega material de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 35, ubicado en la planta novena del edificio FERCO II, situado en la calle Urdaneta Nº 8, con calle Constitución, Barrio La Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, demostrándose suficientemente la facultad de las dos partes para transigir en el presente juicio, no existiendo en autos elemento alguno que desvirtúe la capacidad de obrar de las mismas, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologada la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una (01:00pm) de la tarde.

LA SECRETARIA,


THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-5527