REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 08 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DEYANIRA ISABEL MORANTE DE MANZO y GUSTAVO GABRIEL MANZO MORANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.589.930 y 19.763.243, respectivamente, en su condición de esposa e hijo son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO BENEDICTO MANZO PIÑERO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 626.101. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de quince (15) folios útiles.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.







THA/HJN/lf
Solicitud N° 2016-3258.