REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de noviembre de 2016.
206º y 157º


Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.076, en la que manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO PULGAR HAHN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.009.721, mediante la cual solicita: “… En virtud de que ha transcurrido un año del decreto de Separación de Cuerpos, solicito se decrete el divorcio…”. Es el caso, que del poder Apud Acta que cursa al folio 11, se evidencia que el apoderado del ciudadano ERNESTO PULGAR HAHN, antes identificado, es la profesional del derecho EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259, y no el identificado abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, a quien le fue otorgado poder Apud Acta, que riela al folio 10, por la ciudadana LUISA ELIZABETH SOTO MONSALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.634.771. En razón de lo expuesto este Tribunal niega lo solicitado por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, antes identificado, por cuanto no tiene el carácter que se acredita de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO PULGAR HAHN, antes identificado, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA.


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.



Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE


THA/HJNR/zamaytha
Exp. Nº 15-9827