REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3873-16
SOLICITANTE: FÉLIX BALOY LAFFONT y MARÍA RUTH SANTANDER DE LAFFONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.038.118 y V-6.156.222, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 03 de noviembre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos FÉLIX BALOY LAFFONT y MARÍA RUTH SANTANDER DE LAFFONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.038.118 y V-6.156.222, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 07 de noviembre del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3873-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 10 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FÉLIX BALOY LAFFONT y MARÍA RUTH SANTANDER DE LAFFONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.038.118 y V-6.156.222, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1600,00 M2); ubicado: Por una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 298 y la casa sobre ella construida ubicada en la Calle el Bosque, Sector Residencial en el Plano General de Parcelamiento de la Segunda Etapa de la Urbanización Pan de Azucar, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado en ejercicio, JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 22 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Poder otrogado por los ciudadanos FÉLIX BALOY LAFFONT y MARÍA RUTH SANTANDER DE LAFFONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.038.118 y V-6.156.222, al abogado en ejercicio, JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289; b) Levantamiento Topografico; c) Documento de propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 2009.993, Asiento Registral 01; Matriculado 229.13.3.1.1199 de fecha 16 de junio del 2009; d) Certificación de Datos; Cédula Catastral, e) Certificado de Solvencia, f) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. g) Copia de la cédula de identidad de los testigos; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 23 ahora folio 08, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo -
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.