REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 03 de noviembre del 2016.
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana JUSTINIANA COLMENARES DE COLMENARES, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes al folio 15 y su vuelto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JUSTINIANA COLMENARES DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.090.653, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una (01) Nivel y Un (01) Sotano, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal, NOVENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (90,38 M2), ubicado en: Comunidad Loma Gorda, Sector Los Marrero, Calle El Esfuerzo, Municipio Carrizal, Estado Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción total de CIENTO VEINTIUN METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (121,88 M2), según se evidencia de autorización, de fecha 09 de agsoto del 2016, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, funcionario adscrito al servicio gratuito de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de dieciseís (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Jueza Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.