REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3440-15
SOLICITANTE: MAIRA VIRGINIA JIMENEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.276.350.
ABOGADO ASISTENTE: ZORELYS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.022.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 23 de julio de 2015, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana MAIRA VIRGINIA JIMENEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.350, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 23 de julio de 2015, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3440-15.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 16 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MAIRA VIRGINIA JIMENEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.350, sobre unas bienhechurías construidas, en un Lote de Terreno de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2); ubicado en Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda,(ahora Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), en lugar denominado “La Mata”, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (230,41 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada ZORELYS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.022. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 14 ambos inclusive y desde el folio 20 al folio 21 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 19, Protocolo 1º, de fecha 26 de junio de 2005; b) Levantamiento Topografico de fecha agosto de 2014; c) Cédula Catastral Nº 23492, de fecha 05 de diciembre de 2014; d) Copia de la cédula de la solicitante; e)Levantamiento Topografico de fecha agosto 2014. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 15, 16, 17, 18, 19 y 22, ahora folios 07, 08, 09,10, 11 y 13 respectivamente, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.