REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3849-16
SOLICITANTES: ATILIO JOSÉ BARROETA BRICEÑO, venezolano,
Mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-16.369.419.

ABOGADO ASISTENTE: ERIC WILLIAM SAMUDA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de octubre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano ATILIO JOSÉ BARROETA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-16.369.419, ERIC WILLIAM SAMUDA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.
En fecha 19 de octubre del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3849-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 06 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ATILIO JOSÉ BARROETA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-16.369.419, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1847,28 M2); ubicado en: dentro de la antigua Finca o Funda “Santa María” lugar conocido como Guaremal, en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado ERIC WILLIAM SAMUDA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al 21 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 2012.2179, Asiento Registral 1º, Matrícula 229.13.3.1.6527, de fecha 10 de diciembre del 2012; b) Copia de la Cédula de identidad del solicitante y Testigo, c) Cédula Catastral, d) Levantamiento Topográfico; e) Certificado de Solvencia, Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 22 ahora folio 07, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve (09) días del mes de noviembre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.