REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de Noviembre de 2016

Comisión Nº 2769-16
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 19 DE ENERO DE 2016
DEMANDANTES, ciudadanos: CARLOS RAMÓN TORRES HURTADO e ISBELIA MARGARITA GIL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.542.057 y V-5.580.000, respectivamente.
DEMANDADOS, ciudadano: ARNOUT DE MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.277.786, y la sociedad mercantil “BANCO DO BRASIL, S.A”.
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: MARIA ALEJANDRA PICOT R. y THAIS RANGEL DE PICOTT, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 84.966 y 1.137, respectivamente.

Visto el exhorto emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual libra comisión para la practica de la notificación de los ciudadanos CARLOS RAMÓN TORRES HURTADO e ISBELIA MARGARITA GIL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.542.057 y V-5.580.000, respectivamente, en el Juicio que por Extinción de Hipoteca, sigue los prenombrados ciudadanos, contra el ciudadano ARNOUT DE MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.277.786, y la sociedad mercantil “BANCO DO BRASIL, S.A”.
Visto que por distribución de fecha 19 de enero de 2016, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente Comisión.
Visto el auto de entrada dictado en fecha 20 de enero de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida comisión, razón de ello, se ordenó el desglose de la boleta y correspondiente notificación de los mencionados ciudadano cuya dirección señalada corresponde al Municipio Guaicaipuro.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 20 de enero de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la parte demandada ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente notificación, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de la parte demandada, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente comisión la falta de interés substancial por parte de los demandados ciudadano ARNOUT DE MELO, y la sociedad mercantil “BANCO DO BRASIL, S.A”., en querer notificar a los ciudadanos CARLOS RAMÓN TORRES HURTADO e ISBELIA MARGARITA GIL ANDRADE, ya identificads, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano ARNOUT DE MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.277.786, y la sociedad mercantil “BANCO DO BRASIL, S.A”, en materializar su pretensión de notificar a los ciudadanos CARLOS RAMÓN TORRES HURTADO e ISBELIA MARGARITA GIL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.542.057 y V-5.580.000, respectivamente, en el Juicio de Extinción de Hipoteca. En tal sentido, se ordena remitir la totalidad de la presente comisión al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO N.
.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer día del mes de noviembre de dos mil diez y seis (01/11/2016), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,