REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-117-16
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 07 DE MARZO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadano: OSCAR ENRIQUE CARTAGENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.089.
Abogado asistente: Frank Manuel Vicent Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.270.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 07/03/2016, por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CARTAGENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.089.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2.016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CARTAGENA HERNANDEZ, asistido de abogado, a fin de consignar los documentos fundamentales en que basa su solicitud.
En fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal dicto auto, en la cual se instó al solicitante a corregir las incongruencias existentes en los recaudos presentados, para lo cual le fue concedido noventa (90) días continuos contados a partir del día siguiente a la referida fecha, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de la solicitud.
En fecha 14 de junio de 2016, el ciudadano OSCAR ENRIQUE CARTAGENA HERNANDEZ, asistido de abogado, consignó copia certificada del acta de defunción del De Cujus, copia certificada del acta de defunción de MARTINA HERNANDEZ, copia fotostática de la cedula de identidad de ambos ciudadanos.
En fecha 27 de junio de 2016, este tribunal dicto auto, en la cual se instò al solicitante a dar cumplimiento al auto dictado por este despacho en fecha 15/03/2016.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 28 de junio de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del solicitante ciudadano OSCAR ENRIQUE CARTAGENA HERNANDEZ, antes mencionado, en querer ser declarados como Únicos Universales Herederos, del De Cujus, ciudadano NEMECIO CARTAGENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-39.804, a su favor, y de sus hermanos VIRGILIO ANTONIO, EMMA CECILIA, MIRIAM JOSEFINA y FELIX MARTIN CARTAGENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-642.606, V-3.476.628, V-3.476.250 y V-4.268.675, respectivamente, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano OSCAR ENRIQUE CARTAGENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.089., en materializar su pretensión de querer ser declarados como Únicos Universales Herederos, del De Cujus, ciudadano NEMECIO CARTAGENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-39.804, a su favor y de sus hermanos, anteriormente mencionados. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez y seis (11/11/2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,





CAM/OMN