REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-204-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de agosto de 2016.
SOLICITANTE: JOSE RAMON BRAVO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.026.
APODERADA JUDICIAL: GERMAN JOSE FIGUEROA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 28 de octubre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 09 de noviembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 09 de noviembre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ALEXIS DE JESUS CARREÑO PRIETO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.524.715, e ISRAEL ELIAS DONA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-13.945.019, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano JOSE RAMON BRAVO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.026, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda que consta de dos (2) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 29 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 17, Protocolo primero, la cual tiene un superficie aproximada de CUATRO MIL METROS CON CUADRADOS (4.000 Mts.2), con un área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740 mts.2), y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 BS) situada en San Diego De Los Altos, Sector El Naranjal, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO.
En fecha 11/11/2016, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO.
SOLICITUD N° S-204-16