REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de Noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-141-16
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 21 DE ABRIL DE 2016
SOLICITANTES, ciudadanos: MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA, MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA, MASTROLONARDO DE RODRIGUEZ CARMELA, MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESUS GIUSEPPE, PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.010.536, V-10.284.698, V-11.039.042, V-14.389.717 y V-10.283.058, respectivamente.
Abogada asistente: María José Murcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.200.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesta para su distribución en fecha 21/04/2016, por los ciudadanos MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA, MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA, MASTROLONARDO DE RODRIGUEZ CARMELA, MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESUS GIUSEPPE, PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.010.536, V-10.284.698, V-11.039.042, V-14.389.717 y V-10.283.058, respectivamente.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2.016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2016, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA, MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA, MASTROLONARDO DE RODRIGUEZ CARMELA, MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESUS GIUSEPPE, PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, antes mencionados, debidamente asistidos por la abogada María José Murcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.200, a fin de consignar, copias de la cédula de identidad de los propietarios y testigos, copia del poder general, plano topográfico con coordenadas Regven, cedula catastral, solvencia municipal y copia del documento de propiedad.
En fecha 17 de mayo de 2016, este Tribunal dictó auto, en la cual se instó a la parte interesada a consignar el documento de Lotificacion o Reparcelamiento del inmueble en referencia, para lo cual concedió un lapso perentorio de noventa (90) días continuos a los solicitantes contados a partir de ese día para ello, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de esta solicitud.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 17 de mayo de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio de Propiedad, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA, MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA, MASTROLONARDO DE RODRIGUEZ CARMELA, MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESUS GIUSEPPE, PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.010.536, V-10.284.698, V-11.039.042, V-14.389.717 y V-10.283.058, en materializar su pretensión de obtener un Título Supletorio de Propiedad. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diez y seis (2016), siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria