REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Noviembre de 2016

Comisión Nº 2775-16
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 23 DE FEBRERO DE 2016
SOLICITANTES, ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA URIBE GALAVIZ y FRANCISCO SIMON CARREÑO SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.631.373 y V-6.879.088, respectivamente.

Visto el exhorto emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual libra comisión para la practica de la notificación del ciudadano FRANCISCO SIMON CARREÑO SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.088, en la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por su persona y la ciudadana ELIZABETH CAROLINA URIBE GALAVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.373.
Visto que por distribución de fecha 23 de febrero de 2016, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente Comisión.
Visto el auto de entrada dictado en fecha 24 de febrero de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida comisión, razón de ello, se ordenó el desglose de la boleta y correspondiente notificación del mencionado ciudadano cuya dirección señalada corresponde al Municipio Carrizal.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 24 de febrero de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente citación, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de la parte solicitante, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente comisión la falta de interés substancial por parte de la solicitante ciudadana ELIZABETH CAROLINA URIBE GALAVIZ, antes mencionada, en querer notificar al ciudadano FRANCISCO SIMON CARREÑO SANZ, ya identificado, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA URIBE GALAVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.373, en materializar su pretensión de notificar al ciudadano FRANCISCO SIMON CARREÑO SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.088, en la solicitud de Separación de Cuerpos. En tal sentido, se ordena remitir la totalidad de la presente comisión al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diez y seis (15/11/2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,


Comisión: 2775-16