REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-180-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 06 de Julio de 2016
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN ANDELO PARADA y MANUEL ANDELO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.878.429 y V-14.674.075, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de Julio de 2016, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ANDELO PARADA y MANUEL ANDELO PARADA, antes identificados, solicitaron que se les declare UNICOs Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.468, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 18 de abril de 2006, falleció ab intestato ODILIO RAMON ANDELO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.468, a consecuencia de un Paro Respiratorio, según consta de la copia certificada del acta de defunción emitida en fecha 18 de Abril de 2006, por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, inserta en el acta 342, folio 342, del año 2006.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la De Cujus CORONA PARADA DE ANDELO; Acta de defunción del De Cujus ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CORONA PARADA DE ANDELO y ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANDELO PARADA; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANDELO PARADA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CORONA PARADA DE ANDELO y ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ANDELO PARADA y MANUEL ANDELO PARADA.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, previa corrección de los recaudos consignados tal como fuera solicitado por el Tribunal, se dictó auto mediante el cual se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
En fecha 04 de noviembre de 2016, la parte interesada mediante diligencia solicitó un (01) juego de copias certificadas de todo lo actuado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de Noviembre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ALVARO VILLAMIZAR FONSECA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.247 y JUAN NELSON DOS SANTOS SOUSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.286, quienes afirmaron que conocen a los hijos del causante y al De Cujus ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ, igualmente les consta que los hijos del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CORONA PARADA DE ANDELO; ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CORONA PARADA DE ANDELO y ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ANDELO PARADA y MANUEL ANDELO PARADA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus CORONA PARADA DE ANDELO, segundo, del fallecimiento del De Cujus ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ, tercero, de la relación que existía entre los ciudadanos CORONA PARADA DE ANDELO y ODILIO RAMON ANDELO ALVAREZ, cuarto, la filiación existente entre el De Cujus ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ y los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ANDELO PARADA y MANUEL ANDELO PARADA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ODILO RAMON ANDELO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.468, a sus hijos los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ANDELO PARADA y MANUEL ANDELO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.878.429 y V-14.674.075, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir las copias certificadas, tal como fuera solicitado al folio veinticuatro (24) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, constante de veintinueve (29) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

CMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-180-16