REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-242-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 02 de noviembre de 2016
SOLICITANTE: ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.233.340.
ABOGADO ASISTENTE: José Ramón Márquez G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 02 de noviembre de 2016, por la ciudadana ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG, antes identificada, debidamente asistida por el abogado José Ramón Márquez G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, solicitó que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO CHONG LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.861, a su favor, y de sus hijos WILLIAN EDUARDO, CARLOS JOSE y LUIS ANDRES CHONG PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.157.354, V-12.877.033 y V-16.889.463, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14 de septiembre de 2.016, falleció ab intestato y a la edad de setenta (70) años, quien fuera su esposo, CARLOS EDUARDO CHONG LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Calle Roscio, Residencias Skorpio, piso 2, apartamento 2-B, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-2.941.861.
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2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del De Cujus CARLOS EDUARDO CHONG LUGO; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHONG LUGO y ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG; Copia certificada de las Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILLIAN EDUARDO, CARLOS JOSE y LUIS ANDRES CHONG PACHECO; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHONG LUGO y ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
En fecha 16 de noviembre de 2016, la parte interesada mediante diligencia solicitó tres (03) juegos de copias certificadas del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de noviembre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ARMANDO JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de 67 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.019 y CIRO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 57 años de edad, de profesión u oficio profesor Jubilado de la Universidad Simón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-5.525.204, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus CARLOS EDUARDO CHONG LUGO, igualmente les consta que la ciudadana ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus CARLOS EDUARDO CHONG LUGO, ACTA DE MATRIOMNIO de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHONG LUGO y ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: WILLIAN EDUARDO, CARLOS JOSE y LUIS ANDRES CHONG PACHECO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus CARLOS EDUARDO CHONG LUGO, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG, y tercero,la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: WILLIAN EDUARDO, CARLOS JOSE y LUIS ANDRES CHONG PACHECO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO CHONG LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.861, a su esposa la ciudadana ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.233.340, y a sus hijos WILLIAN EDUARDO, CARLOS JOSE y LUIS ANDRES CHONG PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.157.354, V-12.877.033 y V-16.889.463, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir las copias certificadas, tal como fuera solicitado al folio veintitrés (23) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Ramón Márquez G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-242-16