REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-148-16
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDOROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 03 DE MAYO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadano: ANA MARIA DOS SANTOS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.305.
Abogada asistente: Reina Sánchez de Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.202.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 03/05/2016, por la ciudadanaANA MARIA DOS SANTOS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.305.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para tramitar la solicitud de Únicos Universales Herederos.
En fecha 16 de junio de 2016, este Tribunal dicto auto, en la cual se instó al solicitante a efectuara las correcciones a que hubiere lugar.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 16 de junio de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de la parte, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte dela solicitante ciudadanaANA MARIA DOS SANTOS FERREIRA, antes mencionado, en querer ser declarados como Únicos Universales Herederas, del De Cujus, JOSE MANUEL DOS SANTOS NUNEZ, quien era de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.056.410, a su favor, y de sus hermanos MARIA DE JESUS DOS SANTOS FERREIRA, MARILENA BEATRIZ DOS SANTOS de CABALLERO y JOSE DANIEL DOS SANTOS ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.470.306, V-16.508.040 y V-16.508.041, respectivamente, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL dela ciudadanaANA MARIA DOS SANTOS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.305, en materializar su pretensión de querer ser declarados como Únicos Universales Herederas, del De Cujus, JOSE MANUEL DOS SANTOS NUNEZ, quien era de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.056.410, y de sus hermanosMARIA DE JESUS DOS SANTOS FERREIRA, MARILENA BEATRIZ DOS SANTOS de CABALLERO y JOSE DANIEL DOS SANTOS ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.470.306, V-16.508.040 y V-16.508.041, respectivamente. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez y seis (17/11/2016), siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,

CAM/OMN/Sierra Larry
Solicitud: S-148-16