REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de Noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-163-16
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 31 DE MAYO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadana: MARIA ELENA PACHECO LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.458.158.
Abogado asistente: Erika Betzabe Portillo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.868.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesta para su distribución en fecha 31/05/2016, por la ciudadana MARIA ELENA PACHECO LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.158.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2.016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 07 de junio de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ELENA PACHECO LORCA, antes mencionada, debidamente asistida por la abogada Erika Betzabe Portillo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.868, a fin de consignar: Documento de propiedad del terreno, plano de ubicación del terreno, plano de ubicación de la vivienda, ficha catastral del y solvencia municipal del inmueble, copia de la cédula de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
En fecha 14 de junio de 2016, este Tribunal dictó auto, en la cual se ordena oír los que la parte interesada presentare.

Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 14 de junio de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio de Propiedad, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana MARIA ELENA PACHECO LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.158, en materializar su pretensión de obtener un Título Supletorio de Propiedad. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez y seis (2016), siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria


Solicitud: S-163-16