REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-162-16
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 30 DE MAYO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadano: DANNY JOSE BRAVO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.285.316.
Abogado asistente: Daniel Rafael Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.214.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesta para su distribución en fecha 30/05/2016, por el ciudadano DANNY JOSE BRAVO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.316.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2.016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 06 de junio de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DANNY JOSE BRAVO URBINA, antes mencionado, debidamente asistido por el abogado Daniel Rafael Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.214., a fin de consignar los documentos considerados fundamentales de su solicitud.
En fecha 15 de junio de 2016, este tribunal dictó auto, el cual se insta a consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno.
En fecha 19 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto, en le cual se insta a consignar autorización autenticada para la tramitación del titulo supletorio, copia del documento de propiedad del la parcela de la presente solicitud, para lo cual se le concedió noventa (90) días a la solicitante, contados a partir de ese día para ello, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de esta solicitud.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 19 de julio de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio de Propiedad, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadano DANNY JOSE BRAVO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.316, en materializar su pretensión de obtener un Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la urbanización Villa Fresca, sector Los Chaguaramos, situado al este de la parte central y que forma parte de mayor extensión de los fundos “La Llanada” y “ Quebrada Honda”, que se encuentra en la bifurcación de la carretera que conduce de San Antonio de los Altos a San Diego, a unos 600 metros del cruce hacia Carrizal, del Municipio Autónomo de Carrizal del Estado Miranda. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil diez y seis (2016), siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria
Solicitud: S-162-16
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