REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-237-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 31 de Octubre de 2016.
SOLICITANTE: MAYURIZ AMARILI MATOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.519.298.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 17 de noviembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 17 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como JOSE ANTONIO MARTINEZ AVILAN, de estado civil soltero, de 56 años de edad, de profesión u oficio plomero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.609, y SARA ELISA GARCIA DE VALOS, de estado civil casada, de 52 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.181.064, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 24 de Octubre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil
ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MAYURIZ AMARILI MATOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.519.298, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una Casa, ubicada en un terreno de Propiedad Municipal, con un área aproximada de DOS MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.150,00 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), con un valor asignado en la solicitud de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, 00) aproximadamente, situada en San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Av. Principal, Casa Nº 2, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 18/11/2016, siendo las 11:15 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-237-16
CAMR/OM/SL