REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Noviembre de 2016
Comisión Nº 2773-16
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 01 DE FEBRERO DE 2016
DEMANDANTE, ciudadana: ALIDA HABEN CEDEÑO MEREGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.643.
DEMANDADO, ciudadano: JUAN CIARIEGLIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.222.217.
Abogado asistente de la parte actora: Alejo Girón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.496.
Abogados asistente de la parte demandada: Oliver Hernández Jiménez Y Lisette Villamediana, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 88.366 y 69.268, respectivamente.
Visto el exhorto emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual libra comisión para la practica de la notificación del ciudadano JUAN CIARIEGLIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.222.217, en el Juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, sigue la ciudadana ALIDA HABEN CEDEÑO MEREGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.643, contra el prenombrado ciudadano.
Visto que por distribución de fecha 01 de febrero de 2016, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente Comisión.
Visto el auto de entrada dictado en fecha 02 de febrero de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer del referido exhorto, razón de ello, se ordenó el desglose de la boleta y correspondiente notificación del mencionado ciudadano cuya dirección señalada corresponde al Municipio Carrizal.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 02 de febrero de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente notificación, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de la parte demandante, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en el presente exhorto la falta de interés substancial por parte de la parte demandante ciudadana ALIDA HABEN CEDEÑO MEREGOTE, en querer notificar al ciudadano JUAN CIARIEGLIO VELASQUEZ, ya identificado, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana ALIDA HABEN CEDEÑO MEREGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.643, en materializar su pretensión de notificar al ciudadano JUAN CIARIEGLIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.222.217, en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. En tal sentido, se ordena remitir la totalidad de la presente comisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, al segundo día del mes de noviembre de dos mil diez y seis (02/11/2016), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
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