REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de noviembre de 2016
SOLICITUD Nº L-023-16
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 11 DE ABRIL DE 2016
SOLICITANTE, ciudadano: LUISANA ARIANA RAMONA PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.803.675.
Abogado asistente: Franirme Carpio Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.247.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, interpuesta para su distribución en fecha 03/05/2016, por la ciudadana LUISANA ARIANA RAMONA PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.803.675.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 13 de Junio de 2016, este Tribunal dicto auto, fijó oportunidad para oír los testigos que presente la interesada cualquier día de despacho en el horario comprendido entre 8:30am a 3:30pm, en un lapso perentorio de noventa (90) días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 13 de junio de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de la parte, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la solicitante ciudadana LUISANA ARIANA RAMONA PARRA PEÑA, antes mencionada, en querer obtener el Justificativo de Testigo, a su favor, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana LUISANA ARIANA RAMONA PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.803.675, en materializar su pretensión de obtener la solicitud de Justificativo de Testigo. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil diez y seis (23/11/2016), siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
CAM/OMN/Sierra Larry
Solicitud: L-023-16
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