REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-169-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20 de junio de 2016.
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL MONCADA PERNIA y BONIFACIA VIELMAN DE MONCADA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-2.155.478 y V-3.587.674, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILDRED D’WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 24 de noviembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 24 de noviembre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como TOMAS DE AQUINO HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 74 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-625.428, y HERCILIA ALBARRAN DE NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 77 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.661.460, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 03 de Noviembre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro, acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL MONCADA PERNIA y BONIFACIA VIELMAN DE MONCADA, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda conformada por una (1) planta y un (1) anexo, ubicada en un terreno propiedad Municipal de Origen Ejidal, con un área de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (172.77 M2), y con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (104,50 M2), con un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 BS.) aproximadamente, situada en Sector Barola, Calle Buena Vista, casa Nro. 7, Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 24/11/2016, siendo las 09:54 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-169-16
CAMR/OM