REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de noviembre de 2016
EXPEDIENTE Nº E-15-025
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 12 DE NOVIEMBRE DE 2015
SOLICITANTES, ciudadanos: MILLANO TUBIÑEZ DAMELIS DEL CARMEN y JOSE ARGENIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.255.633 y V-7.686.745, respectivamente.
AbogadO asistente: EDGAR RUIZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.601.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta para su distribución en fecha 12/11/2015, por los ciudadanos MILLANO TUBIÑEZ DAMELIS DEL CARMEN y JOSE ARGENIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.255.633 y V-7.686.745, respectivamente.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 15 de diciembre 2015, se recibió diligencia suscrita por los solicitantes debidamente asistidos de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para tramitar la solicitud de Divorcio.
En fecha 17 de diciembre, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio, dejándose constancia por Secretaría que la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ARGENIS GONZALEZ, se encontraba ilegible, razón por la cual no se pudo confirmar con exactitud su identidad, igualmente se acordó notificar al ciudadano Fiscal 11º del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, tanto de la admisión, así como se elevó a su consideración la problemática de la cédula de identidad ilegible y deteriorada.
En fecha 21 de enero 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada BORIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitó se exhortara al solicitante, “…a consignar su cédula de identidad original, así como la copia legible de manera que se pueda corroborar de manera exacta los datos de identificación…”.
En fecha 22 de enero de 2016, este Tribunal dicto auto en la cual se Insto al ciudadano JOSÉ ARGENIS GONZÁLEZ, a que diera cumplimiento a lo requerido por la Vindicta Pública.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 22 de enero de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los ciudadanos MILLANO TUBIÑEZ DAMELIS DEL CARMEN y JOSE ARGENIS GONZALEZ, en querer disolver el vínculo conyugal existente entre ellos, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos MILLANO TUBIÑEZ DAMELIS DEL CARMEN y JOSE ARGENIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.255.633 y V-7.686.745, respectivamente, en materializar su pretensión de disolver el vínculo conyugal existente entre ellos. Asimismo se ordena librar oficio al Fiscal 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de comunicarle de la decisión. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez y seis (25/11/2016), siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
CAM/OMN/Sierra Larry
Solicitud: E-15-025