REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-241-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 02 DE NOVIEMBRE DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: LUISMAR JOSHEP BUROC CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.374.435.
Apoderada Judicial: LILIBETH PLACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.123.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 02 de noviembre de 2016, por la ciudadanaLUISMAR JOSHEP BUROC CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.374.435, actuando en nombre propio y representación de sus hermanasMARIA JOSÉ BUROC CAPOTE y MARIA FERNANDA BUROC CAPOTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-25.858.678 y V-25.858.676, respectivamente, solicitó se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De CujusJOSÉ LUIS BUROC RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.015.565, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Mayo de 2016, falleció ab intestato y a la edad de cuarenta y seis (46) años, quien fuera su padre, JOSÉ LUIS BUROC RAMOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.015.565.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JOSÉ LUIS BUROC RAMOS; Rif Sucesoral del causante; Copia de la cédula de identidad del causante; Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las ciudadanas LUISMAR JOSHEP BUROC CAPOTE, MARIA JOSÉ BUROC CAPOTE y MARIA FERNANDA BUROC CAPOTE.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: DANIEL ALEXANDER CARDENAS PLACERES, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio TSU en Administración de Aduana, titular de la cédula de identidad N° V-22.440.203, y KELLY JOHANNA JIMENEZ CAMPO, venezolana, de estado civil soltera, de 26 años de edad, de profesión u oficio TSU en Administración de Aduana, titular de la cédula de identidad N° V-19.999.140, quienes afirmaron que conocen ala solicitante y a sus hermanas, y al De CujusJOSÉ LUIS BUROC RAMOS, igualmente les consta que la solicitante y sus hermanas son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JOSÉ LUIS BUROC RAMOS; ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas LUISMAR JOSHEP BUROC CAPOTE, MARIA JOSÉ BUROC CAPOTE y MARIA FERNANDA BUROC CAPOTE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusJOSÉ LUIS BUROC RAMOS, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas LUISMAR JOSHEP BUROC CAPOTE, MARIA JOSÉ BUROC CAPOTE y MARIA FERNANDA BUROC CAPOTE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusJOSÉ LUIS BUROC RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.015.565, a sus hijas LUISMAR JOSHEP BUROC CAPOTE, MARIA JOSÉ BUROC CAPOTE y MARIA FERNANDA BUROC CAPOTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.374.435, V-25.858.678 y V-25.858.676, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 25/11/2016 cursante al folio veintidós (22). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoNoel Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-241-16