REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 29 de noviembre de 2016
EXPEDIENTE Nº E-16-094
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 07 DE JUNIO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadano: CARLOS JOSE RUIZ HEVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-998.467
Abogados asistentes: Alberto Rivas Acuña y Reina Sánchez de Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6552 y 7202, respectivamente.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil y con la invocación de la sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, de carácter vinculante., interpuesta para su distribución en fecha 07/06/2016, por el ciudadano CARLOS JOSE RUIZ HEVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-998.467.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 15 de junio 2016, se recibió diligencia suscrita por el solicitante debidamente asistido de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para tramitar la solicitud de Divorcio.
En fecha 16 de junio, este Tribunal dicto un auto instando a la parte solicitante a efectuar las correcciones a que hubiere lugar específicamente con relación al segundo apellido que aparece en la copia certificada del matrimonio, otorgando un lapso de noventa (90) días contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión del auto
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 16 de junio de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del ciudadano CARLOS JOSE RUIZ HEVER, en querer disolver el vínculo conyugal existente entre ellos, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano CARLOS JOSE RUIZ HEVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-998.467, en materializar su pretensión de disolver el vínculo conyugal existente entre ellos. Asimismo se ordena librar oficio al Fiscal 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de comunicarle de la decisión. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez y seis (29/11/2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
CAM/OMN
Solicitud: E-16-094
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