REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Noviembre de 2016
SOLICITUD Nº S-089-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 28 de enero de 2016
SOLICITANTES: ALEIDA MARINA CHONA, ANA YORLEY CHONA, GIOVANY ALEXER CHONA, YBIS YOLIMAR CHONA y MARYURY CHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.344.343, V-9.344.344, V-14.626.908, 15.640.638, V-15.640.639, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: José Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 28 de enero de 2016, por los ciudadanos ALEIDA MARINA CHONA, ANA YORLEY CHONA, GIOVANY ALEXER CHONA, YBIS YOLIMAR CHONA y MARYURY CHONA, antes identificados, solicitaron que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NELSY YUDITH CHONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.126, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 15 de septiembre de 2015, falleció ab intestato NELSY YUDITH CHONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.126, a consecuencia de un Shock Septico Infección de Piel y partes Blanda Cáncer de Mama, según consta de la copia certificada del acta de defunción emitida en fecha 17 de septiembre de 2015, por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el acta 436, folio 186, Tomo 2.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la De Cujus NELSY YUDITH CHONA; Acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDUVIGIS CHONA MORALES, madre de la causante; partidas de nacimientos de los ciudadanos: ALEIDA MARINA CHONA, ANA YORLEY CHONA, GIOVANY ALEXER CHONA, YBIS YOLIMAR CHONA y MARYURY CHONA, así como copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y de la De cujus .
En fecha 25 de octubre de 2016, previa corrección de los recaudos consignados tal como fuera solicitado por el Tribunal, se dictó auto mediante el cual se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 02 de noviembre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JESUS ALFREDO GUTIERREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.343.960 y SOLIMAR MARTINEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.576.522, quienes afirmaron que conocen a los hermanos de la causante y la De Cujus NELSY YUDITH CHONA, igualmente les consta que los hermanos de la causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus NELSY YUDITH CHONA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ALEIDA MARINA CHONA, ANA YORLEY CHONA, GIOVANY ALEXER CHONA, YBIS YOLIMAR CHONA y MARYURY CHONA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus NELSY YUDITH CHONA, segundo, la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: ALEIDA MARINA CHONA, ANA YORLEY CHONA, GIOVANY ALEXER CHONA, YBIS YOLIMAR CHONA y MARYURY CHONA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NELSY YUDITH CHONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.126, a sus hermanos los ciudadanos ALEIDA MARINA CHONA, ANA YORLEY CHONA, GIOVANY ALEXER CHONA, YBIS YOLIMAR CHONA y MARYURY CHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.344.343, V-9.344.344, V-14.626.908, 15.640.638, V-15.640.639, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543, constante de treinta y siete (37) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Sierra Larry
SOLICITUD Nº S-089-16