REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-225-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 11 de octubre de 2016.
SOLICITANTE: FRANCISCO DE AZEVEDO DE FREITAS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-784.305, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Corporación Traimair C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Raúl Cordova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.213.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 31 de octubre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 31 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ENCARNACIÓN MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 68 años de edad, de profesión u oficio operador de prensa, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.104, y VICTOR MANUEL FERREIRA MORAIS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, de 55 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial, titular de la cédula de identidad N° E-81.172.823, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la sociedad mercantil Corporación Traimair C.A., sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, dos galpones, ubicado en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 15 de marzo de 2012, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2012-376, Asiento Registral 1, Matricula 229.13.3.1.5242 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, la cual tiene un área aproximada de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (7.248,72 Mts.2), y con un área de construcción discriminados de la siguiente manera; Galpón Nº 1, con un área de construcción de MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.622,18 Mts. 2); Galpón Nº 2, con un área de construcción MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.514,54 Mts. 2), ubicados en la Urbanización Cumbre Roja, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 03/11/2016, siendo las 11:30 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-225-16