REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-226-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de Octubre de 2016.
SOLICITANTES: HENRY ALBERTO CARREÑO RAMIREZ y ROSA YUNIRAY MORALES DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.395.564 y V-9.119.689, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Miryam Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 29 de noviembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 29 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como JULIANA ALICIA VILLANUEVA, de estado civil soltera, de 54 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.675, y IVAN JOSE VALERA, de estado civil soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio obrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.482, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 17 de Noviembre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.
ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanosHENRY ALBERTO CARREÑO RAMIREZ y ROSA YUNIRAY MORALES DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.395.564 y V-9.119.689, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en un lote de terreno Propiedad del Municipio Guaicaipuro, con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2), con un valor asignado en la solicitud de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 850.000,00) aproximadamente, situada en la Calle Principal de Ramo Verde, con callejón la Tomita, casa Nº 22-7, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 30/11/2016, siendo las 09:00 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-226-16