REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-224-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 11 de Octubre de 2016.
SOLICITANTES: CRISANTO DARIO PERALES GUEVARA y ESTHER MARINA ULLOA DE PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.282 y V-5.453.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Alfredo Morera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 04 de noviembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 04 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como SARA MARTINA ESPINOZA DE GONZALEZ, de estado civil casada, de 50 años de edad, de profesión u oficio docente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.693, MARY SOLANO DE BENITEZ, de estado civil casada, de 59 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.130, y ARGELIA JOSEFINA VIERA, de estado civil soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio costurera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.956, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de diciembre de 1988, acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil
ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos CRISANTO DARIO PERALES GUEVARA y ESTHER MARINA ULLOA DE PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.282 y V-5.453.396, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda dos (02) plantas, ubicada en una porción de terreno de Propiedad del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), con un área aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (190,40 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO SETENTA CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (170,10 M2), situada en el sector popular (Barrio) Santa Eulalia, calle Ramón Vicente Tovar, tercera escalera, casa Nº 27, ciudad Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. . Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 04/11/2016 cursante al folio diecisiete (17). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Alfredo Morera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 07/11/2016, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-224-16